Ayudas a entidades sin animo de lucro para el desarrollo del sector artesanal, ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S30346/08

Norma:

Orden de 2 de abril de 2008. Orden de 31 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de
subvenciones, a otorgar por la Consejería de Economía, Empresa e Innovación durante el año 2008, a entidades sin ánimo de lucro del sector artesanal, para financiar inversiones o actividades de carácter artesano.


Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Empresa e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad.
El importe acumulado no podrá ser superior a los 40.000 euros. Si no se concedieran las cantidades establecidas por falta de solicitudes, se podrán traspasar las cantidades establecidas.

La subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.
El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Asociaciones de Artesanos de la Región de Murcia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en la Sección 5.ª del Registro Artesano de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto
en los Artículos 25 a 30 del Decreto n.º 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía.
b) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
c) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Cursos de formación artesanal. Las cuantías máximas de los gastos subvencionables por este concepto
figuran en el Anexo XIV de la presente Orden. El número de horas por curso no excederá de 50.
b) Actividades de información y orientación artesana (conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.) que aborden aspectos fundamentales de la artesanía, profundicen en temas monográficos y contribuyan a sensibilizar al elemento humano que desarrolla su actividad profesional en el sector artesanal
para que su obra o producto se adapte a la evolución del mercado. Las cuantías máximas de los gastos
subvencionables por este concepto fi guran en el Anexo XIV de la presente Orden.
c) Creación de página web. No será subvencionable el mantenimiento de las mismas.
d) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
e) Realización de publicaciones y catálogos sobre Artesanía.
f) Inversiones en el inmovilizado del local asociativo.
g) Adquisición de compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario necesario
para las actividades artesanas.
h) Procesos tendentes a la realización de estudios o normas de aplicación en el sector artesano.
i) Cualquier otra actividad o inversión que suponga la promoción, fomento y modernización del sector artesanal, así como su adaptación a las nuevas demandas del mercado.
j) La inscripción en cursos de formación en el exterior de la Región de Murcia.
k) Los gastos de transporte de material.

Tendrán preferencia para la concesión de las ayudas los cursos y demostraciones anteriormente
mencionados que sean realizados en los Centros para la Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, situados en los municipios de Murcia, Lorca y Cartagena, así como las demostraciones con motivo del Día del Artesano.

No serán subvencionables las siguientes actividades:

a) La asistencia a ferias y certámenes dentro y fuera de la Región de Murcia.
b) Rifas, sorteos y similares.
c) Los gastos de alojamiento y manutención (almuerzos, comidas y, en general, gastos derivados de restaurantes y similares), incluidos los de las ferias artesanas ofi ciales.
d) Los gastos de desplazamiento personal.
e) Los gastos generales ligados al funcionamiento de la asociación o entidad sin ánimo de lucro (agua, gas,
teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o Artículos de escritorio, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/04/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 97
Documento: Modificación Descargar Documento