Ayudas a entidades que desarrollen proyectos de integracion dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la poblacion autoctona en los diferentes ambitos comunitarios, en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realizacion de actividades en los ambitos de la inmigracion y de la convivencia intercultural (FUN).

Código de ayuda:

S22728/09

Norma:

ORDEN de 9 de marzo de 2009. Decreto 61/2007, de 17 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la población autóctona en los diferentes ámbitos comunitarios. Serán objeto de esta línea aquellos proyectos que tengan como objeto la atención a personas que estén en situación más desfavorecida. En base al principio de responsabilidad pública, estos programas deberán ser complementarios a las actuaciones públicas existentes y se subvencionarán exclusivamente aquellos proyectos y actuaciones cuya finalidad específica sea superar las dificultades derivadas de la condición de inmigrante.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 80% del presupuesto depurado y aprobado, en aplicación a los criterios del artículo 9, por la Comisión de Valoración para la realización del programa o actividad correspondiente.

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no podrá ser superior a 65.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan unos requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados directamente de la ejecución del proyecto financiado. Los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria originados por la gestión del proyecto podrán suponer el total de la cantidad a ingresar por la Dirección de Inmigración. Se entienden como gastos de funcionamiento de la entidad los gastos de personal y los gastos de mantenimiento de dichas entidades.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento