Ayudas a entidades que desarrollen Proyectos de Integracion Dirigidos a Personas Inmigrantes Extranjeras en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la poblacion autoctona en los diferentes ambitos comunitarios, en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realizacion de actividades en los ambitos de la inmigracion y de la convivencia intercultural.

Código de ayuda:

S27291/08

Norma:

ORDEN de 25 de marzo 2008. Decreto 61/2007, de 17 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a proyectos de integración dirigidos a personas
inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de que puedan participar en
igualdad de condiciones con la población autóctona en los diferentes ámbitos comunitarios. Serán objeto de esta línea aquellos proyectos que tengan como objeto la atención a personas que estén en situación más desfavorecida.
En base al principio de responsabilidad pública, estos programas deberán ser complementarios a las actuaciones públicas existentes y se subvencionarán exclusivamente aquellos proyectos y actuaciones cuya finalidad específica sea superar las dificultades derivadas de la condición de inmigrante.

Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 80% del presupuesto aprobado
para la realización del programa o actividad correspondiente.

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no podrá
ser superior a 65.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
- Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.
- Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado
5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
No podrán concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la
persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la
posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

En el caso de que las entidades soliciten las ayudas constituyendo agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberá nombrarse una persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Deberá también formalizarse un compromiso de no disolución de la agrupación, a los efectos de la ayuda, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo, en la solicitud deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que, en su caso, tendrá igualmente la consideración de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados directamente de la ejecución del proyecto financiado. Los
gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria originados por la gestión del proyecto podrán suponer el total de la cantidad a ingresar por la Dirección de Inmigración.
Se entienden como gastos de funcionamiento de la entidad los gastos de personal y los gastos de
mantenimiento de dichas entidades.

No serán subvencionables los costes de inversiones ni los gastos financieros que soporten las entidades
solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Decreto 61/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 16/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 72
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento