Ayudas a entidades privadas y centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para realizar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Código de ayuda:

S43128/08

Norma:

Resolucion de 28 de mayo de 2008. Orden de 26 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas o agrupaciones de entidades privadas, incluyendo los centros tecnológicos, para realizar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con las finalidades que se especifican en el anexo 1.

Aprobar los términos de esta convocatoria y que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden del Consejero de 26 de marzo de 2004.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas a fondo perdido tiene que calcularse, siempre que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos (tanto de la evaluación externa como de la interna) según el apartado décimo, y hasta un máximo del 70% del valor del proyecto en los proyectos de I+D y del 45% en el caso de proyectos de D+I.

Se modulará según la puntuación obtenida en la evaluación interna de la siguiente manera:

- 5 puntos: 30 % del importe del proyecto para proyectos de I+D y 15% para proyectos de D+I.
- De 6 a 9 puntos: porcentaje proporcional a la puntuación mínima y máxima 10 puntos: 70% del importe del proyecto para proyectos de I+D y 45% para proyectos de D+I, con un máximo de 100.000,00 euros de subvención a fondo perdido por proyecto.

También tiene que tenerse en cuenta que se aplicará la norma de minimis que establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 200.000,00 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Se entenderá la clasificación del proyecto I+D o D+I en función de la fase del proyecto en que se encuentre desde la investigación pura y la actividad innovadora precompetitiva que hayan especificado los solicitantes en la propia solicitud.
De no especificarlo se entenderá que opta a un proyecto de D+I.

Las subvenciones otorgadas son compatibles con otras ayudas públicas siempre que se respeten los límites máximos autorizados por la Unión Europea, salvo las que provengan de la misma Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y que la suma supere el coste total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas que realicen proyectos de I+D o D+I y cuyos proyectos sean de especial interés para las Illes Balears.

Estas entidades pueden integrarse en proyectos coordinados con los equipos de las entidades siguientes:

a) Otras empresas.
b) Centros tecnológicos de las Illes Balears (proyectos coordinados).
c) Centros, institutos, departamentos, secciones de distintas unidades de R+D+I públicos (proyectos coordinados).

Las entidades privadas candidatas a obtener las ayudas objeto de esta convocatoria tienen que acreditar que cumplen los requisitos siguientes en el momento de presentar las solicitudes:

a) Ejercer su actividad y realizar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Tener personalidad jurídica propia y la capacidad jurídica necesaria para obrar.
d) No encontrarse inhabilitada para obtener subvenciones públicas o para contratar con el Estado, las comunidades autónomas u otras entidades públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión (en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad) de ayudas a entidades privadas o agrupaciones de entidades privadas, incluyendo los centros tecnológicos, para realizar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con las siguientes finalidades:

a) Fomentar la realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en las Illes Balears.
b) Fortalecer el sistema de innovación de las Illes Balears.
c) Favorecer la colaboración de centros de investigación y tecnológicos con empresas de las Illes Balears.
Con el fin de delimitar la cuantía de las ayudas de cada proyecto según el estado en que se encuentren desde la investigación pura hasta la actividad innovadora precompetitiva se contemplarán proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) por una parte, y de Desarrollo e Innovación (D+I) por otra.

Los equipos de trabajo que participen en esta convocatoria tienen que estar compuestos por:

a) Como mínimo un responsable que tiene que dirigir el proyecto, ha de ser doctor y no es necesario que pertenezca a la plantilla del personal del beneficiario.
b) Los otros componentes del equipo pueden ser doctores, licenciados, arquitectos, ingenieros. En caso de proyectos coordinados, tiene que haber, al menos, un titulado de estas características por cada entidad participante que pertenezca estatutaria o contractualmente a las plantillas de cada una de las entidades
colaboradoras.
c) El equipo puede ser complementado por el personal de apoyo que integre el personal de las entidades participantes en el proyecto, con experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa, y que no se corresponda con las anteriores categorías indicadas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos siguientes, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto para el cual se han concedido:

a) Gastos de personal (doctores y técnicos de investigación, desarrollo e innovación) justificados debidamente.
b) Gastos de servicios externos (asesoría y similares) utilizados exclusivamente para realizar el proyecto.
c) Los proyectos coordinados entre empresas privadas y centros públicos de investigación no se entenderán como subcontratación.
d) Gastos correspondientes a material fungible.
e) Gastos correspondientes a viajes y dietas.
f) Gastos relacionados con la tramitación y el registro de patentes.
g) Equipamiento cientificotecnológico imprescindible para ejecutar el proyecto.
h) Otros gastos justificados adecuadamente por ejecutar de manera correcta el proyecto.

Quedan expresamente excluidos los gastos siguientes:

a) Los gastos que no vayan acompañados del correspondiente documento justificativo de pago o que excedan del plazo establecido para la realización de proyecto y su justificación.
b) Los gastos de adquisición de terrenos o de obra.

Requisitos:

Esta resolución no limita el contenido ni la estructura de los proyectos para que las entidades solicitantes puedan expresar con la máxima libertad sus necesidades y sus intereses en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, si bien tendrán la consideración de preferentes los criterios que se
evalúen en el apartado décimo de esta resolución: Evaluación y selección de los proyectos.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Orden de 26 de marzo de 2004 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 07/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 80
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento