Ayudas a entidades privadas sin animo de lucro, e iniciativa social, para el mantenimiento de centros residenciales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S23591/12

Norma:

Resolución de 21/06/2012. Resolución de 19/07/2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para el mantenimiento de centros residenciales, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a entidades privadas sin ánimo de lucro e iniciativa social para el mantenimiento
de centros destinados a la atención a personas con enfermedad mental y personas con enfermedades físicas y somáticas crónicas en situación de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro e iniciativa social, legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que trabajen con personas con enfermedad mental y con personas
con enfermedades físicas y somáticas crónicas en situación de exclusión social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para gastos de personal y mantenimiento de los centros residenciales cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de personas con enfermedad mental:

1º. Residencias comunitarias: centro social que proporciona con carácter temporal o indefinido, alojamiento, manutención, cuidado, soporte personal y social y apoyo a la integración comunitaria, a las personas con enfermedad mental entre 18 y 65 años que presentan deterioro en su autonomía personal y social.

2º. Viviendas supervisadas: centro social tipo vivienda normalizada para personas con enfermedad mental, entre 18 y 65 años, que tienen dificultades para cubrir de modo independiente sus necesidades de alojamiento y soporte social, y que cuenta con una supervisión ajustada a las necesidades de los residentes.

Dichos centros en cumplimiento de su finalidad desarrollarán programas específicos vinculados a los objetivos de integración socio laboral, integración en la comunidad, alojamiento y convivencia.

Los requisitos de los beneficiarios para ambos centros residenciales son:

a’) Tener entre 18 y 65 años.

b’) Personas con enfermedad mental, cuyo déficit o deterioro les impida vivir de un modo independiente y que les haga precisar, para la realización de las actividades de la vida diaria, apoyos de manera puntual y/o permanente.

c’) Personas con trastorno mental grave, sin apoyo familiar que se encuentran en situación de exclusión social o grave riesgo de marginación sin hogar.

d’) Ausencia, inadecuación o imposibilidad temporal o definitiva de apoyo familiar o social.

e’) No precisar de contención sanitaria-psiquiátrica por motivo de descompensación psicopatológica o consumo grave y activo de drogas, que desborde la capacidad de atención social del recurso.

f’) No presentar patrones de comportamiento agresivos o peligrosos para sí mismo o para los demás.

g’) La estancia será voluntaria.

h’) Estar atendido y ser derivado desde los servicios públicos de salud mental de referencia.

i’) No tener enfermedades físicas que exijan de una asistencia médica o de enfermería especializada y continuada en el recurso.

b) Ayudas para gastos de personal y mantenimiento de centros residenciales para personas con enfermedades físicas y somáticas crónicas en situación de exclusión social.

Estos centros residenciales se conciben como dispositivos asistenciales de carácter socio-sanitario, de apoyo a la red sanitaria de Castilla-La Mancha, que prestan alojamiento y convivencia a aquellas personas que padecen necesidades socio-sanitarias y se encuentran en riesgo de exclusión social generadas por enfermedades y no necesitando hospitalización no cuentan con un apoyo socio-familiar y económico suficiente que les permita seguir las pautas y tratamientos médicos y sanitarios recomendados. Dichos centros en cumplimiento de su finalidad, desarrollarán programas específicos vinculados a los objetivos de integración socio laboral, integración en la comunidad, alojamiento y convivencia.

Los requisitos de los beneficiarios serán los siguientes:

1º. Mayores de edad de ambos sexos.

2º. Personas que padezcan enfermedades de larga evolución generadoras de incapacidad personal y que vengan dificultades de acceso a recursos normalizados.

3º. Personas con necesidades de atención socio-sanitaria en situación de exclusión social o grave riesgo de marginación sin hogar.

4º. Ausencia de apoyo familiar.

5º.Estar en situación psicopatológica estabilizada y no presentar patrones de comportamientos problemáticos para sí mismo o para los demás.

6º. No presentar pautas de consumo de sustancias como alcohol y drogas continuados, sin estar en tratamiento.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar.

c) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

d) Carecer de fines de lucro.

e) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) No haber sido sancionado en procedimiento de reintegro o no estar al corriente en la obligación de reintegro de subvenciones por cualquier Administración Pública.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la petición de la ayuda.

j) Las condiciones de temperatura, humedad de los locales serán las adecuadas para que quede garantizado el correcto desarrollo de las actividades que en ellos se realizan.

k) Todos los centros deberán cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.

l) Los centros deben disponer de un buzón para sugerencias y hojas de reclamaciones y cartel anunciador de las mismas.

m) Disponer de un equipo de profesionales necesario para el funcionamiento del centro, de un espacio físico adecuado y de los medios técnicos necesarios para el mantenimiento del recurso.

n) Los centros residenciales contarán con los siguientes requisitos técnicos y de funcionamiento:

1º. Un Director/responsable técnico del centro o servicio que se encargará, además de sus funciones asistenciales, de promover el cumplimiento de los objetivos programados y asegurar la coordinación con el resto de recursos sanitarios y sociales.

2º. Una memoria en la que se incluya como mínimo: tipo de patologías atendidas, programas, actividades terapéuticas que se desarrollan, un organigrama del personal y de sus funciones, así como, los requisitos para el ingreso y la derivación a otros centros.

3º. Un expediente personal para cada uno de los usuarios que incluirá los informes médicos, psicológicos o sociales disponibles en el momento del ingreso y cuantos se obtengan a lo largo de su estancia en el centro.

4º. Descripción de la evolución del usuario desde su ingreso hasta el momento de abandonar el centro.

5º. En caso de abandono o alta del centro, un informe acerca de los motivos del mismo.

6º. Los centros residenciales dispondrán de un proyecto de gestión en el que se especifiquen los objetivos del proyecto, las actividades a desarrollar y el tiempo de dedicación a cada una de ellas.

7º. Un sistema de registro de usuarios y un archivo, que permita guardar los expedientes personales durante cinco años como mínimo, contados desde el inicio del proceso de atención, y que garantice la confidencialidad y la seguridad establecida en la normativa vigente.

8º. Un programa de formación continuada para el personal.

9º. El acceso a los recursos residenciales se realizará según se establece en los procedimientos establecidos al efecto.

10º. Los centros residenciales estarán coordinados con los centros y servicios sanitarios y sociales, recursos de rehabilitación e integración laboral y recursos residenciales de su área y zona sanitaria y social.

11º. El personal se coordinará con su equipo de trabajo de referencia.

12º. Todos los residentes tendrán un plan individualizado de atención, que recogerá el funcionamiento, la capacidad y los apoyos comunitarios, así como los objetivos y actividades a seguir en el centro.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/07/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 143
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento