Ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Código de ayuda:

S10455/26

Norma:

Resolución de 31 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, así como la determinación de las condiciones y compromisos aplicables.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos subvencionables se financiarán con un porcentaje del 100 por cien.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos y las diputaciones provinciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Únicamente serán subvencionables los gastos que se enumeran en este apartado, siempre que se correspondan de manera indubitada con el objeto financiable por las subvenciones, resulten necesarios para su ejecución, y se haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en esta resolución.

2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. También serán subvencionables los gastos de la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de estas.

4. Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado antes del vencimiento del plazo de justificación establecido en esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento