Ayudas a entidades locales para la promoción de la eficiencia energética, la implementación de energías renovables y el impulso de la movilidad eléctrica.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S23064/18

Norma:

RESOLUCIÓN 53E/2018, de 18 de abril. RESOLUCIÓN 150E/2018, de 5 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los objetivos de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, son:

–Reducir en un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

–Obtener el 20% de la energía en fuentes renovables.

–Aumentar en un 20% la eficiencia energética.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General De Industria, Energia E Innovación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Medida 1.–Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior:

Serán objeto de subvención las inversiones (equipos, reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, obra civil y proyecto y dirección de obra) que cumplan las siguientes condiciones:

a) Se correspondan con las alternativas descritas en la auditoría energética de la instalación de alumbrado realizada por la entidad local.

b) Las instalaciones subvencionables deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA‑01 a EA‑07 (REEAE), aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

c) Las instalaciones subvencionables requerirán en cualquier caso de proyecto y dirección de obra, cuyo importe total no superará el 10% del importe total de la inversión.

Medida 2.–Inversiones en instalaciones de energías renovables:

a) Inversiones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad considerando como fuente renovable la de origen no fósil, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica, oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.

b) Inversiones en microrredes, entendiendo por microrred un conjunto de cargas, dos o más elementos de generación distribuida, elementos de almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una estrategia de gestión de energía. Estas microrredes deberán alimentarse fundamentalmente a través de fuentes de generación renovable, sin descartar la posibilidad de emplear energías fósiles como soporte para determinadas situaciones o por cuestiones de rentabilidad económica que, en cualquier caso, deberán estar justificadas. Los elementos de generación no renovable no podrán ser objeto de subvención.

Medida 3.–Movilidad eléctrica:

1. Serán objeto de subvención los gastos detallados a continuación:

1.1. Adquisición de un único medio de transporte que pertenezca a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

a) Vehículos de categorías M y N:

–Categoría M1: Turismos o vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

–Categoría N1: Furgonetas o camiones ligeros de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

b) Vehículos de categoría L:

–Categoría L1e: Ciclomotores o vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

–Categoría L2e: Triciclos o vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

–Categorías L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

–Categoría L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h. y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

–Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 15 kW.

c) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

1.2. Instalación de una única infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos y que pertenezca a alguno de siguientes estándares definidos conforme a la ITC BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión:

a) Modo de carga 2.
b) Modo de carga 3.
c) Modo de carga 4.

2. Los gastos objeto de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Medios de transporte:

a) Ser nuevos, exclusivamente eléctricos y estar matriculados en España.

b) Los vehículos categoría L y las bicicletas particularmente deberán:

i) Estar homologados como vehículos eléctricos.

ii) Las categorías L3e, L4 y L5e han de tener una autonomía mínima de 70 km.

iii) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico han de cumplir con las prescripciones de la Norma UNE-EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

c) Los vehículos de categorías M y N particularmente deberán:

i) Estar vinculados a un sistema de recarga en el marco de esta convocatoria de ayudas o a un sistema de recarga ya existente y disponible en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes de la vía
pública.

ii) Rotular los laterales del vehículo y con un tamaño mínimo equivalente al A3 los siguientes conceptos:

–Logotipo o escudo de la entidad local.

–Logotipo del Gobierno de Navarra en formato bilingüe.

–“Soy 100% Eléctrico”.

2.2. Instalación de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos (equipos, reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, obra civil y proyecto y dirección de obra):

a) Cumplir lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC‑BT‑52.

b) La instalación de la infraestructura de recarga se ejecutará en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes ubicados en la vía pública.

c) La infraestructura de recarga deberá registrar obligatoriamente al menos para el número de recargas efectuadas y la energía suministrada en cada recarga.

d) La infraestructura de recarga deberá rotularse y con un tamaño mínimo equivalente al A4 los siguientes conceptos:

–Logotipo o escudo de la entidad local.

–Logotipo del Gobierno de Navarra en formato bilingüe.

–Icono que represente la recarga de vehículos eléctricos.

Requisitos:

Medida 1.–Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior:

a) Que la población de la entidad local sea menor a 250 habitantes según la Orden Foral 14/2016, de 9 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2015.

b) Que tengan competencia en materia de alumbrado público.

c) Que dispongan de una auditoría energética de su instalación de alumbrado público realizada con posterioridad al 1 de enero de 2015 y conforme al protocolo establecido por el Instituto de Diversificación y ahorro de la Energía (IDAE).

Medida 3.–Movilidad eléctrica:

a) Que la población de la entidad local sea menor a 20.000 habitantes según la Orden Foral 14/2016, de 9 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2015.

b) Que tengan competencia en infraestructuras viarias.

Documentos asociados

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