Ayudas a entidades locales para actuaciones de prevencion de incendios forestales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06537/13

Norma:

Orden GAN/8/2013, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales en montes de su titularidad, ubicados en zonas de riesgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión
auxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del cien por cien (100 %). No se
incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. En ningún caso la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará los treinta mil euros (30.000,00 €). Además del cumplimiento de lo anterior, en términos unitarios, para las actuaciones de mantenimiento de infraestructuras viarias se establece un importe máximo de 9.400,00 € por kilómetro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales, entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el Anexo I, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desbroces (zonas arboladas, áreas cortafuegos y fajas auxiliares en pistas forestales),
clareos y podas, y eliminación de residuos forestales.

b) Creación y mantenimiento mecanizado de cortafuegos lineales.

c) Mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios
forestales.

Requisitos:

Serán obligaciones de los benefi ciarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad especifi ca que fundamenta
la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza cualquier
modifi cación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Así mismo, según el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, es obligación de las personas benefi ciarias facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido
en la normativa en materia de protección de datos.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento