Ayudas a entidades locales incluidas en Zonas de Accion Especial con cargo al Fondo de Cooperacion Local para 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S70873/07

Norma:

ORDEN IYJ/1857/2007, de 20 de noviembre. Decreto 53/2002, de 4 de abril. ORDEN IYJ/107/2009, de 23 de enero. ORDEN IYJ/2345/2009, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas con destino a inversiones en las entidades locales comprendidas en los territorios determinados en el apartado siguiente, con cargo a la línea de zonas de acción especial del Fondo de Cooperación Local del año 2009, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 53/2002, los territorios a que se dirige la presente convocatoria son la Comarca del Bierzo, en la provincia de León, y el Condado de Treviño, en la provincia de Burgos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total del crédito presupuestario se distribuirá entre las dos zonas de acción especial de forma que cada una de ellas perciba como cuantía mínima 151.943,69 euros y el resto se distribuirá en función del número de municipios y entidades locales menores que existan en cada zona.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se podrán solicitar por todas las entidades locales comprendidas en los ámbitos territoriales de la Comarca del Bierzo y del Condado de Treviño, incluidas
las Diputaciones Provinciales de León y Burgos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2008 -
con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril– y siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2002
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 66
Documento: Bases - Decreto 53/2002 Descargar Documento
Boletín: 23/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 228
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/01/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 16
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Convocatoia 2010 Descargar Documento