Ayudas a entidades locales de Navarra para la realización de inversiones para la creación o ampliación de centros de acogida de animales de compañía.

Código de ayuda:

S25055/25

Norma:

RESOLUCIÓN 211E/2025, de 16 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2025 a entidades locales de Navarra con la finalidad de fomentar la protección y bienestar de los animales de compañía, a través de la realización de inversiones para la construcción, ampliación de la capacidad y/o mejora de centros de acogida de animales de compañía abandonados, extraviados, incautados o desamparados, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los proyectos técnicos de redacción de obra, la construcción de nuevos centros de acogida temporal de animales de compañía, las obras de ampliación de la capacidad o mejora de los centros de acogida autorizados y registrados, la finalización de las obras inacabadas para la puesta en marcha de centros de acogida temporal o para instalaciones de urgencia, todos ellos de titularidad de entidades locales ubicadas en Navarra para el año 2025.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Agricultura y Ganadería (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen las siguientes cuantías máximas a subvencionar por solicitante en función de la modalidad de ayuda:

a) Modalidad 1: Un máximo de 50.000 euros por solicitante.

b) Modalidad 2: Un máximo de 25.000 euros por solicitante.

c) Modalidad 3: Un máximo de 30.000 euros por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Igualmente, podrá acogerse entidades locales agrupadas siempre que en la solicitud se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, y se nombre un representante único en la solicitud, tal y como se indica en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad 1: Inversiones que tengan por objeto la creación de nuevos centros de acogida temporal de animales de compañía de larga estancia.

Modalidad 2: Inversiones que tengan por objeto la ampliación de la capacidad o mejora de centros de acogida temporal de animales de compañía existentes.

Modalidad 3: Inversiones que tengan por objeto la creación o finalización de inversiones de nuevos centros de acogida temporal de corta instancia o de instalaciones de urgencia de animales de compañía.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento