Ayudas a entidades deportivas extremeñas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S57146/05

Norma:

DECRETO 260/2005, de 7 de diciembre. ORDEN de 5 de abril de 2006. ORDEN de 29 de diciembre de 2008. DECRETO 275/2009, de 28 de diciembre. ORDEN de 17 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas, en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades deportivas extremeñas que acrediten dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de ayudas con la finalidad de:

— Fomentar el asociacionismo deportivo.

— Potenciar la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades.

— Impulsar el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

— Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Serán subvencionables los gastos en los siguientes conceptos:

— Licencias de los participantes en la competición.

— Alojamiento, transporte y manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas en las indemnizaciones por razones del servicio.

— Tasas federativas directamente derivadas de la participación en la competición.

— Arbitrajes.

— Material deportivo, hasta un máximo del 50% del importe otorgado como subvención.

— Inmovilizado material, a excepción de los bienes inmuebles y solares, directamente relacionados con la competición, hasta un máximo del 25% del importe otorgado como subvención.

— Tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Participar con un equipo en una competición oficial con sistema de liga regular de ámbito nacional o internacional en la categoría senior o en la inmediatamente inferior que implique desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya competición venga reflejada en el Anexo I del Decreto 275/2009, actualizado por Resolución del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de 7 de febrero de 2011, publicado por Anuncio de 21 de febrero de 2011 en el DOE n.º 39, de 25 de febrero.

3. Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que sean beneficiarias de ayudas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 211/2008, de 10 de octubre (DOE n.º 201, de 17 de octubre de 2008).

4. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice.

5. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley General de Subvenciones.

6. Quedan expresamente excluidos aquellos equipos que sean patrocinados deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

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