Ayudas a entidades culturales y artisticas para la realizacion de actividades culturales en vascuence en el año 2008.

Código de ayuda:

S25019/08

Norma:

PAMPLONA

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto y finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a entidades culturales y artísticas por la realización y programación de actividades culturales y artísticas en vascuence a lo largo del año 2008, que intensifiquen la acción cultural y la actividad artística del municipio de Pamplona y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que sean de carácter cultural o artístico y que promuevan la participación ciudadana y el fomento del vascuence.
2. Que tengan carácter abierto y se realicen fundamentalmente en el término municipal.
3. Que no estén incluidas en otros programas de financiación del Ayuntamiento de Pamplona.
4. Que se realicen durante el año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades culturales y artísticas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud.
2. Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
4. No hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación que se concreta en la
cláusula 7 de estas Bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 45
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento