Ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa para el año 2024.

Código de ayuda:

S24864/17

Norma:

ORDEN 1399/2017, de 10 de mayo. Orden 2529/2017, de 4 de agosto. Orden 277/2018, de 13 de marzo. Orden 2009/2018, de 27 de diciembre. Orden 2317/2019, de 30 de diciembre. ORDEN 1388/2020, de 11 de noviembre. Orden 272/2022, de 28 de febrero. Orden 2629/2022, de 28 de diciembre. Orden 2317/2023, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 550.000 euros. Distribuidos del siguiente modo: 100.000 euros, destinados a ayudas para actividades relacionadas con las artes visuales y la moda como disciplina creativa y 450.000 euros destinados a ayudas para actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía. Siendo la cuantía mínima 1.000 euros y la máxima 31.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro correspondiente con una antigüedad mínima de dos años y que no sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Período subvencionable

El período computable para la realización de las actividades será desde el 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.

Requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

b) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) No ser beneficiario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa con cargo a los mismos programas presupuestarios que financien la convocatoria anual.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Documentos asociados

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