Ayudas a entidades comercializadoras-compradoras de leche de vaca de la CAPV para el año 2015.

Código de ayuda:

S51382/15

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y convocar ayudas para el año 2015 con la finalidad de apoyar a entidades comercializadoras-compradoras de leche vaca que han acogido la producción de ganaderos que antes comercializaban su producción con otros operadores y, de esta manera, ayudar a su readaptación ante el nuevo escenario que está atravesando el conjunto del sector lácteo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos generales:

a) Ser una comercializadora-compradora de leche de vaca ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha en que esta Orden surta efectos que recoja leche a ganaderos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la operadora esté inscrita en el Registro de Compradores Autorizados de Euskadi.

c) Que cumpla con lo establecido Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

e) No haber recibido 200.000 euros en ayudas acogidas al régimen de mínimis por cualquier concepto durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallese incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables y su baremación serán las siguientes:

a) Adquisición y mejora de equipamientos para la ampliación de las instalaciones en relacióncon la separación y el almacenamiento de la leche líquida recogida, así como equipos de recogida y los costes indirectos relacionados con estas inversiones. Para la valoración de esta actuación, se asignarán 50 puntos por cada 6.000 euros de inversión.

b) Reestructuración de las rutas de recogida de leche. Para la valoración de esta actuación, se asignarán de 10 puntos por cada ganadero de la Comunidad Autónoma del País Vasco inscrito.

c) Contratación de personal relacionado con el objeto de esta Orden. Se puntúa a razón de 100 puntos por contrato a tiempo completo establecido desde la finalización de las cuotas lácteas.

La cuantía de la ayuda por cada operador comprador de leche se obtendrá de dividir el importe total de la consignación presupuestaria para esta ayuda por el número de puntos totales obtenidos por el conjunto de empresas con derechos a ayudas, y de multiplicar dicho cociente por el número de puntos obtenidos por cada solicitante.

La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 200.000 euros por beneficiario, y la cuantía mínima será de 10.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento