Ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola, y se convocan para el año 2010.

Código de ayuda:

S77600/09

Norma:

Orden de 18 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas a entidades colaboradoras que realicen actividades e inversiones para el fomento de la riqueza piscícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables.

Sin superar el porcentaje anterior, las ayudas tendrán los siguientes importes mínimos condicionados a
la existencia de crédito suficiente:

a) Vigilancia de tramos de pesca: cuatrocientos euros (400 €) por mes de vigilancia a jornada completa.
En los casos de una duración inferior al mes o de una dedicación inferior a la jornada completa, el
importe se reducirá de forma proporcional a la duración del contrato y a la dedicación.

b) Señalización de tramos de pesca: doscientos euros (200 €) por la colocación de un mínimo de 30
señales. En los casos de un número inferior de señales, el importe se reducirá de forma proporcional al
número de señales colocadas.

c) Actividades educativas: doscientos euros (200 €) por la organización de actividades con una duración
conjunta superior a las 4 horas.

d) Accesos: cien euros (100 €) por kilómetro lineal de camino o sendero creado o mejorado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades o asociaciones que tengan el nombramiento de entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del pago de esta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán acogerse a estas ayudas las actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2009 y el 20 de
septiembre de 2010, en el ámbito del fomento de la riqueza piscícola incluidas en alguna de las siguientes
categorías:

a) Vigilancia de tramos de pesca: todos los gastos directamente relacionados con las tareas de vigilancia
de tramos de ríos.

b) Señalización de tramos de pesca: gastos directamente relacionados con la información al borde del
río sobre la normativa de pesca aplicable a los distintos tramos, incluyendo, entre otros, carteles, soportes
y gastos de colocación.

c) Actividades educativas: gastos directamente relacionados con la organización de cursos y otros actos
formativos, educativos o divulgativos, incluyendo, entre otros, salarios o gratificaciones para ponentes,
publicidad y edición de material didáctico.

d) Accesos: creación, mantenimiento y conservación de accesos a tramos de pesca y adecuación de
sendas y puestos de pesca, incluyendo equipamiento y materiales necesarios para estas tareas.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 252
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento