Ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola.
Código de ayuda:
S29291/04Norma:
Orden de 22 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a entidades colaboradoras para la realización de actividades e inversiones para el fomento de la riqueza piscícola durante el año 2005.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el total de inversiones enmarcadas en los apartados a) y j) del artículo 3º (construcción de infraestructuras y redacción de proyectos) las ayudas alcanzarán el 75% de la inversión total subvencionable.En el resto de las inversiones, las ayudas alcanzarán como máximo el 70% de la inversión total subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las sociedades o asociaciones que tengan el nombramiento de entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en laLey 7/1992 y en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del abono de ésta.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán acogerse a estas ayudas las actuaciones que tengan por finalidad la ejecución de actividadese inversiones materiales en el ámbito del fomento de la riqueza piscícola incluidos en alguna de las siguientes categorías:a) Construcción de infraestructuras y otras obras: canales de desove, alevinaje y/o engorde, capturaderos, pasarelas, refugios, corrección de impactos (escalas, refugios artificiales para peces, protección de márgenes, recuperación de la vegetación de ribera...), supresión de barreras arquitectónicas o naturales para discapacitados y cualquier otra obra o infraestructura directamente relacionada con la conservación, protección y fomento de la riqueza piscícola.
b) Vigilancia y mantenimiento de tramos de pesca: gastos directamente relacionados con las tareas de vigilancia y mantenimiento de tramos de pesca, en los que se incluirán, entre otros, nóminas y Seguridad Social de los vigilantes, transporte, equipamiento y
materiales necesarios para las labores de vigilancia.
c) Modernización y mejora de infraestructuras, entre las que se incluirán todos los tipos de infraestructuras establecidos en el apartado a) de este mismo artículo.
d) Redacción de planes de gestión de recursos piscícolas.
Estos planes deberán tener las características que se establecen en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
e) Creación, mantenimiento y conservación de accesos a tramos de pesca y adecuación de sendas y puestos de pesca, incluyendo equipamiento y materiales necesarios para estas tareas.
f) Señalización de tramos de pesca.
g) Limpieza y/o recuperación de zonas de desove.
h) Actividades formativas y educativas: cursos, conferencias, coloquios, edición de material divulgativo.
i) Toma de datos sobre la práctica de la pesca: encuestas, muestreos.
j) Redacción de proyectos, memorias y demás documentos técnicos necesarios para la ejecución de obras incluídas en los epígrafes anteriores.
Requisitos:
Para tener acceso a las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y normas recogidas en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.Además, deberán disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas en el caso de que la normativa de aplicación así lo exija.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 254
Documento: Convocatoria 2004 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 254
Documento: Convocatoria 2004 y Anexos Descargar Documento