Ayudas a entidades Culturales de la Junta Municipal de Villa de Vallecas.
Código de ayuda:
S25155/04Norma:
Sesión de 3 de Noviembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de Ayudas Económicas a asociaciones culturales sin ánimo de lucro de su demarcación territorial, con el fin de fomentar las actividades culturales en su ámbito distrital, incrementando así el desarrollo cultural y el bienestar social de los ciudadanos.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en el distrito de Villa de Vallecas, que organicen eventos culturales o realicen proyectos, programas o actividades de fomento y promoción de la cultura.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se referirán a aquellas actuaciones realizadas en el año 2004 por las Entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales, para:— Desarrollar todo tipo de actividades o eventos culturales a lo largo de la celebración de las Fiestas Navideñas (conciertos musicales, corales, exposiciones de manifestaciones artísticas o artesanales, actos culturales en la vía pública, etc.).
— Alquilar o adquirir la infraestructura necesaria para implementar las actividades culturales a desarrollar con motivo de las fiestas navideñas (transporte, infraestructura varia, instrumentos musicales, equipos de luz y sonido, etc.).
— Realizar otros gastos inherentes a la actividad o evento cultural navideño.
Requisitos:
Que no incurran en las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley General de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con al Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuesto de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 132.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.