Ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S28155/16

Norma:

ORDEN 2573/2016, de 7 de julio. Orden 2899/2016, de 1 de septiembre. Orden 5087/2016, de 23 de diciembre. Orden 453/2017, de 15 de febrero. ORDEN 1398/2017, de 10 de mayo. Orden 374/2017, de 21 de diciembre. Orden 1981/2018, de 27 de diciembre.Orden 2243/2019, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de marzo de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan diez ayudas para la producción de largometrajes destinadas a su promoción durante 2020; estos podrán ser de ficción, animación o documentales y deberán haber sido concebidos para su explotación comercial en salas cinematográficas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 300.000 euros. Se adjudicarán cinco ayudas con un importe máximo 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción independiente, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia fiscal en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica, o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.

c) La empresa solicitante cuya actividad en el largometraje sea exclusivamente financiera no podrá ser destinataria de estas ayudas. De igual forma, tampoco lo podrán ser las entidades sin ánimo de lucro ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia.

d) En el caso de que el solicitante realice un proyecto de largometraje en una coproducción internacional, esta deberá haber sido admitida por el ICAA.

Documentos asociados

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