Ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje.

Código de ayuda:

S34555/16

Norma:

ORDEN 2900/2016, de 1 de septiembre. Orden 2956/2016, de 9 de septiembre. ORDEN 370/2018, de 3 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece la convocatoria de las subvenciones que conceda la Consejeria de Presidencia, Justicia y Portavocia del Gobierno a favor de empresas cinematográficas, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos para 2016, destinadas a preparar el desarrollo de proyectos de largometraje de ficción, documental o animación, que posteriormente puedan concretarse en una obra
audiovisual para su exhibición pública.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda total concedida con arreglo al régimen “de minimis” no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción independiente en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 16/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
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Boletín: 20/04/2018
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