Ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2026.

Código de ayuda:

S08100/26

Norma:

Orden 1424/2016, de 18 de abril. ORDEN 1015/2021, de 6 de septiembre. Orden 388/2026, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de música en 2026 en las siguientes modalidades:
a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y zarzuela.
b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
c) Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos.
Se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier esti
lo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes. Las distintas modalidades son compatibles entre sí.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100% del coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y zarzuela.
b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
c) Producción y exhibición de ciclos o festivales, y conciertos.

Requisitos:

a) Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado que entiende por pequeña empresa, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que ocupe a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros.
b) El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
c) El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua en los cuatro últimos años. En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.
El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.
d) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
e) En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
f) En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
g) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden, o incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
i) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida”.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Modificacion Base Reguladora Descargar Documento
Boletín: 18/03/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento