Ayudas a empresas para realizar proyectos de musica.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S29264/13

Norma:

ORDEN 3699/2013, de 28 de junio. ORDEN 9863/2013, de 19 de noviembre. ORDEN3980/2014, de 27 de marzo. ORDEN 20462/2014, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de las subvenciones que conceda la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a favor de empresas para realizar proyectos de música, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus presupuestos para 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada
y no excederá del 50 por 100 del presupuesto del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción musical que se adecuan a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003; es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: Zarzuela, opera y teatro musical.

b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.

c) Producción y exhibición de ciclos o festivales.

Requisitos:

Cada uno de los coproductores integrantes de una coproducción que solicite las ayudas deberá cumplir todos los requisitos de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 284
Documento: Ampliación Plazo Justificación. Descargar Documento
Boletín: 28/04/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Modificación, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/01/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento