Ayudas a empresas para realizar proyectos coreograficos anuales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S28173/12

Norma:

ORDEN 1504/2012, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno a favor de empresas para realizar proyectos coreográficos, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No se adjudicarán ayudas por un importe superior al 30 por 100 del presupuesto total del proyecto. En cualquier caso, se respetarán los límites establecidos en la base duodécima en cuanto a intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción coreográfica, que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán tener su residencia fiscal en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de proyectos coreográficos.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento