Ayudas a empresas para realizar actividades de teatro y danza.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S29273/13

Norma:

ORDEN 3899/2013, de 4 de julio. ORDEN 9863/2013, de 19 de noviembre. ORDEN 3982/2014, de 27 de marzo. ORDEN 21593/2014, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de las subvenciones que conceda la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a favor de empresas para la realización de actividades de teatro y danza, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus presupuestos para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 50 por 100 del importe del presupuesto del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de teatro y danza, que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003; es decir, aquella que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Producción de una obra teatral.

2. Producción de una obra coreográfica.

3. Programación de salas de teatro, cuyo aforo no exceda de 200 localidades, y realicen un mínimo de 100 representaciones en el período subvencionable.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 284
Documento: Ampliación Plazo Justificación. Descargar Documento
Boletín: 28/04/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Modificación, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/01/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento