Ayudas a empresas para la produccion cinematografica.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S29255/13

Norma:

ORDEN 3698/2013, de 28 de junio. ORDEN 3981/2014, de 27 de marzo. ORDEN 20461/2014, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas audiovisuales para la producción cinematográfica de cortometrajes (de ficción, animación o documentales).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 50 por 100 del presupuesto del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Asimismo, deberán estar inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción cinematográfica de cortometrajes (de ficción, animación o documentales).

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003; es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros. Asimismo, deberán estar inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/11/2013
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