Ayudas a empresas industriales de las Islas Baleares.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S19673/11

Norma:

Resolución de 22 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de ayudas para el año 2011 destinadas a pequeñas y medianas empresas industriales relacionadas con el sector industrial, en las materias siguientes:

- calidad

- diseño

- promoción comercial

- modernización de la estructura productiva

- traslados de empresas a suelo calificado para uso industrial

- nuevas estrategias de gestión empresarial

- creación de empresas

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Calidad: el 50% de los gastos indicados y hasta 3.000 euros por norma certificada. En caso de que sólo se justifique la implantación, la cuantía máxima que se tiene que pagar son 1.000 euros.

2.- Diseño: el 50% de los gastos de contratación del servicio externo, con un límite de 15.000 euros por empresa.

3.- Promoción comercial

- Para asistir a ferias: el 50% de los conceptos indicados con un límite máximo de 15.000 euros por feria y un máximo de 60.000 euros por empresa. En el caso del sector náutico, el límite máximo por feria es de 25.000 euros, y el límite máximo es de 75.000 euros por empresa.

Para asistir a exposiciones comerciales o para hacer salas de exposiciones: 50% de los mismos conceptos, con un máximo de 15.000 euros por exposición o sala de exposición y un importe máximo de 45.000 euros.

- Para realizar proyectos de mejora de la imagen de la empresa y de sus productos: 50% de la inversión, con una limitación global por actuación de 45.000 euros.

- Para patentes de producto: 50% de los gastos, con una limitación de 6.000 euros por patente, y una limitación global por este concepto de 30.000 euros por empresa.

Para patentes de marcas: 50% de los gastos, con una limitación de 3.000 euros por patente, y una limitación global por este concepto de 30.000 euros por empresa.

- Para contratar servicios de asesoramiento para favorecer la exportación o internacionalización de la empresa: 50% del coste elegible, con un máximo de 15.000 euros por empresa.

4.- Modernización de la estructura productiva. Para adquirir equipos y maquinaria:

- Un 25% del coste elegible para pequeñas empresas.

- Un 15% del coste elegible para medianas empresas.

El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros por empresa.

5.- Traslados de empresas a suelo calificado para uso industrial:

- Un 25% para pequeñas empresas.

- Un 15% para medianas empresas.

El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por empresa.

6.- Nuevas estrategias de gestión empresarial: para elaborar diagnósticos de situación o planes estratégicos, así como para contratar servicios de asesoramiento técnico para implantar un nuevo sistema
informático y para adquirir software, la cuantía de la subvención es el 50% de los gastos, hasta un máximo de 15.000 euros.

7.- Creación de empresas: hasta un 25%, con un incremento del 5% para los casos de empresas creadas por mujeres o menores de 36 años, con un límite máximo de 25.000 euros por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2 a 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división 1 del registro industrial correspondiente
a establecimientos y actividades industriales o, en su caso, en el Registro de Industrias Agrarias, más las inclusiones y las excepciones indicadas expresamente en cada línea. Estas PYME tienen que tener la sede social o el centro de trabajo para el que se solicita la subvención en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. Los grupos empresariales formados por un conjunto de empresas que se ajusten a la definición que establece el artículo 42 del Código de comercio.

3. Las agrupaciones de personas privadas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad jurídica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o que estén en la situación que motiva la concesión
de la subvención objeto de esta convocatoria. A los efectos de esta Resolución, estas entidades tienen carácter de PYME con las mismas condiciones indicadas en el punto 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las materias siguientes:

1.- Calidad: los gastos para la implantación y la certificación necesarias para obtener las normas ISO 9001, ISO 14001, ISO 22000, EMAS, OHSAS 18001, ISO 27001, International Food Standard (IFS), British Retailer Consortium (BRC) y UNO-EN 1935:2002.

2.- Diseño: la contratación de servicios externos de diseño de producto, así como el diseño de su embalaje (packaging).

3.- Promoción comercial:

- Los gastos de alquiler, decoración y montaje del local o stand de exposición para la participación de una empresa en cualquier feria o exposición que se haga fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, son subvencionables los gastos de alquiler, decoración, montaje y contratación de servicios especializados para la organización y la realización de salas de exposiciones (showrooms) que se hagan fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Se entiende por sala de exposición (showroom) un espacio donde los fabricantes exponen sus novedades a los compradores, las cuales pueden ser temporales o permanentes, y se llevan a cabo una serie de actuaciones encaminadas a exhibir el producto.

- La realización de proyectos que constituyan una mejora efectiva de la imagen comercial de la empresa o de sus productos, con la finalidad de potenciar el desarrollo en los mercados.

- El registro, la defensa jurídica y la protección de patentes de productos y patentes de marcas comerciales en países extranjeros. No se incluye la renovación de patentes.

- La contratación de servicios de asesoramiento en materia de exportación con el objetivo de favorecer la actividad exportadora de una empresa o su internacionalización de acuerdo con un plan de actuación.

4.- Modernización de la estructura productiva: los proyectos de modernización y renovación tecnológica del proceso productivo, el contenido de los cuales sea la inversión en equipos y maquinaria nueva que supongan la mejora de este proceso, así como la realización de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto de modernización.

5.- Traslados de empresas a suelo calificado para uso industrial

- La adquisición de edificaciones industriales.

- La construcción de edificios industriales, incluida la compra del terreno. En este caso, la compra del terreno no puede sobrepasar el 10% del gasto total subvencionable.

- Las adaptaciones necesarias para el proceso productivo.

- Las instalaciones de aire comprimido, agua, electricidad, gas y energías renovables o alternativas.

- Las instalaciones para corregir impactos medioambientales.

- Las instalaciones fijas de prevención de riesgos laborales.

- El proyecto necesario, si es procedente, para legalizar las nuevas instalaciones.

- Los gastos de traslado y reinstalación operativa de la maquinaria.

- Los gastos derivados de la tasación del suelo o de la nave.

6.- Nuevas estrategias de gestión empresarial:

- Realización de diagnósticos de situación y elaboración de planes estratégicos.

- Adopción de nuevos modelos de gestión empresariales que incidan en la mejora de las áreas de la empresa.

7.- Creación de empresas:

- La adquisición de equipos productivos y de maquinaria industrial.

- La adquisición de utillaje y de herramientas.

- La automatización de procesos o sistemas productivos.

- Las instalaciones de aire comprimido, agua, electricidad, gas y energías renovables o alternativas.

- Las instalaciones para la corrección de impactos medioambientales.

- Las instalaciones fijas de prevención de riesgos laborales.

- La confección de proyectos para legalizar las instalaciones y los planes de empresa.

- La reforma de naves o locales industriales.

Requisitos:

Se considera PYME la que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o bien el balance general no superior a 43.000.000 de euros.

c) Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

d) Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tenga menos de 50 trabajadores, así como un volumen de negocio anual o un balance general que no supere los 10.000.000 de euros. Las PYME que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.

e) Se entiende por microempresa la que tenga menos de 10 trabajadores, así como un volumen de negocio anual o un balance general que no supere los 2.000.000 de euros.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento