Ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S02646/12

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y efectuar su convocatoria para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos y con los siguientes límites:

I. Proyectos de inversión (línea I), un máximo de 5.000 euros por beneficiario.

II. Actividades de promoción y formación (línea II) un máximo de 7.000 euros por beneficiario, con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 4.000 euros para la asistencia a ferias de carácter internacional o en el extranjero y, para la participación en exposiciones que tengan lugar fuera del territorio nacional.

b) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias de carácter nacional o, regional y, para la participación en exposiciones que tengan lugar en el territorio nacional.

c) Un máximo de 1.000 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 2.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

Y, en todo caso, teniendo en cuenta siempre el límite de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden, relativo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre de 2006).

2. Se tendrán en cuenta para la fijación del porcentaje de subvención, correspondiente a cada solicitud, las siguientes circunstancias:

I. Proyectos de inversión (línea I):

a) Obras de apertura, o reforma integral del taller, o bien, resto de obras consistentes en la realización de actuaciones de reforma de las instalaciones destinadas a la implantación de medidas: De ahorro energético, de utilización de energías renovables, de eliminación de barreras arquitectónicas y, de introducción de elementos tecnológicos de seguridad: 30 por 100.

a) Adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, y la adquisición de equipamiento informático o tecnológico: 30 por 100.

II. Actividades de promoción y formación (línea II) a) Participación en ferias de artesanía o sectoriales de carácter internacional o celebradas fuera del territorio nacional, así como, participación en exposiciones
que tengan lugar fuera del territorio nacional: 30 por 100.

b) Participación en el resto de ferias de artesanía o sectoriales y exposiciones: 20 por 100.

c) Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual) e implantación de nuevas tecnologías (páginas web): 20 por 100.

d) Inserción de publicidad en medios: 20 por 100.

e) La incorporación del diseño al producto artesano: 30 por 100.

f) La integración en portales o plataformas agrupadas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía: 30 por 100.

g) Asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana: 30 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pymes artesanas que desarrollen su actividad artesana en el territorio de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La apertura de sus talleres, a la modernización de sus estructuras y equipamientos, a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector.

I. Proyectos de inversión, que comprenderán:

a) La realización de obras necesarias para la apertura de nuevos talleres o reforma integral de local destinado al taller donde, de forma independiente, se desarrolle la actividad empresarial artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 12.000 euros de base imponible.

b) O bien, resto de obras consistentes en la realización de actuaciones de reforma de las instalaciones destinadas a la implantación de medidas: De ahorro energético, de utilización de energías renovables, de eliminación de barreras arquitectónicas y, de introducción de elementos tecnológicos de seguridad. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 3.000 euros de base imponible.

Los proyectos subvencionables relacionados en los apartados a) y b) anteriores, serán considerados excluyentes entre sí. En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias
destinadas a actividades de carácter comercial o de otra naturaleza, distintas de la artesanal, solo se computarán a efectos de las ayudas, las obras que se desarrollen exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

El solicitante se responsabiliza de que las obras necesarias para la reforma de talleres y locales, así como, para la realización de instalaciones estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes, y, que además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso.

c) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano, y toda clase de mobiliario no relacionado con el proceso productivo artesano.

Y la adquisición de equipamiento informático o tecnológico exclusivamente relacionado con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial, con exclusión de la inversión en formación de usuarios, así como, el material fungible o que no constituya inmovilizado.

La inversión mínima en la adquisición de todos los conceptos relacionados en el apartado c) anterior deberá alcanzar la cuantía de 3.000 euros de base imponible.

II. Actividades de promoción y formación relativas a:

a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales de ámbito regional, nacional o internacional, y cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada. Queda excluida la Feria- Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y montaje del “stand” e inclusión en el catálogo oficial del certamen. En caso de que las condiciones de participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la Orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.

En el supuesto de ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos siempre que sean realizados y/o contratados por un tercero.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento del titular o de un representante de la empresa, para el supuesto de asisten cia a ferias celebradas fuera del territorio nacional. Solo se subvencionarán los gastos de desplazamiento que se realicen en transporte público, y, por lo que respecta a los gastos de alojamiento, se establece un límite de subvención máxima por este concepto de 130 euros/día y durante las fechas de celebración de la feria.

Se subvencionará un máximo de una feria o edición de feria, por beneficiario.

b) Participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible, para cada exposición individualmente considerada.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y montaje e inclusión en el catálogo oficial de la exposición.

En el supuesto de exposiciones celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos siempre que sean realizados y/o contratados por un tercero.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento del titular o de un representante de la empresa, en el supuesto de participación en exposiciones celebradas fuera del territorio nacional. Solo se subvencionarán los gastos de desplazamiento que se realicen en transporte público.

Se subvencionará un máximo de una exposición por beneficiario.

c) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con el oficio o actividad artesana correspondiente, siempre que cada curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible.

En caso de asistencia a cursos que se celebren en el extranjero, serán subvencionables, además, los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, a la ciudad en que se imparta, siempre que el mismo se realice en transporte público.

Se subvencionará un máximo de un curso por beneficiario.

d) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:

— Elaboración de nuevos catálogos y material audiovisual de presentación de productos: Diseño, maquetación y producción de material promocional.

No será subvencionable la reedición del material promocional.

— Inserción de publicidad en medios de comunicación e información: Diseño y producción. Queda excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto artesano.

— La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano.

— Implantación de nuevas tecnologías: Diseño y producción de páginas web, con exclusión de su mantenimiento.

— La integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía, orientadas a la recepción de encargos.

Requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento