Ayudas a empresas aragonesas relacionadas con la minería no energética.

Código de ayuda:

S04455/03

Norma:

Orden de 22 de octubre de 2003; Orden de 25 de octubre de 2004. Orden de 11 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de regulación por la presente Orden las ayudas destinadas al fomento en Aragón del desarrollo de nuevas actividades y de mejora de las ya existentes por parte de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la minería no energética.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido y las cuantías máximas serán determinadas con sujeción a los límites establecidos por la Unión Europea.
En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 52/2000, de 14 de marzo, modificado parcialmente por el Decreto 218 /2005, de 25 de octubre del Gobierno de Aragón en lo referente a la cuantía de las subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas vinculadas a la minería no energética, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que además realicen su actividad investigadora, productiva o transformadora dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la minería no energética correspondientes a:
—Desarrollo de nuevos proyectos mineros de explotación y/o transformación que sean innovadores en su sector y/o en su zona geográfica y que conlleven claramente la creación de empleo y riqueza en la zona geográfica donde se desarrollen, especialmente en las zonas más desfavorecidas de Aragón, primando especialmente el incremento proyectado en la creación de valor añadido en los proyectos de transformación y la mejora en racionalidad del aprovechamiento en los proyectos de explotación.
—Proyectos de investigación geológico minera, tanto para localizar nuevos yacimientos en las áreas con más recursos potenciales, y que puedan suponer la apertura de nuevos centros de trabajo, como para conocer y definir mejor, en cantidad, calidades y ubicación, las reservas mineras de explotaciones en actividad con el fin de potenciar la racionalización de la actividad extractiva, gozando de especial atención la adquisición de equipos para la investigación.
—Proyectos de desarrollo y/o mejora de la transformación directa en Aragón de materias primas de origen minero extraídas en Aragón, gozando de especial atención aquellos proyectos que supongan un claro incremento del valor añadido a los productos minerales extraídos en Aragón y que conlleven creación de empleo en las zonas más desfavorecidas.
—Proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en productos y procesos relacionados con la minería no energética.
—Actuaciones destinadas a la caracterización técnica de los minerales extraídos en Aragón y los productos que se obtienen de ellos.
—Proyectos de mejora de los aspectos de seguridad y salud laboral en aquellos centros en los que, de acuerdo con la normativa vigente, la autoridad minera tenga la correspondiente competencia y que supongan superar los requisitos mínimos establecidos en la normativa o establecer medidas no contempladas en ella.
—Proyectos de mejora medioambiental de espacios afectados por actividades mineras de extracción, en aquellos aspectos en que se vean superados los mínimos establecidos en los correspondientes planes aprobados por la autoridad competente.

Se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Adquisiciones de activos fijos nuevos, quedando excluidas con carácter general las inversiones en bienes de equipo usados, las viviendas, los vehículos de turismo y transporte, la maquinaria móvil autopropulsada, la adquisición de terrenos, locales y naves así como la compra de activos mediante la fórmula de arrendamiento financiero.
No obstante, podrán ser objeto de subvención las naves de nueva construcción, siempre y cuando el proyecto constructivo lleve aparejado el equipamiento de la misma, y siempre que la justificación de la inversión se realice también sobre las dotaciones proyectadas inicialmente.
b) Inversiones en material y equipos específicos (se exceptúa material informático, mobiliario o cualesquiera otros enseres que no tengan relación directa con el proyecto minero o transformador).
c) Facturación de firmas consultoras, centros de investigación, universidades, laboratorios u otros servicios externos (salvo que el motivo del contrato sea la realización de estudios de mercado, que, en ningún caso, serán objeto de subvención).
d) Gastos correspondientes a ensayos y determinaciones, realizados sobre materiales de origen minero con el fin de obtener la caracterización y el comportamiento de éstos, incluida la materia prima de origen minero necesaria para su realización, siempre y cuando el resultado de los mismos no constituya un producto o subproducto susceptible de ser comercializado.
e) Gastos de personal, incluido Seguridad Social, siempre y cuando éste se dedique al objeto del proyecto subvencionado.
El importe de la subvención por este concepto no podrá superar el 33% de la subvención concedida por el resto de conceptos, por lo que en ningún caso podrá tratarse de un aspecto subvencionable con carácter exclusivo.
Excepcionalmente podrá admitirse la compra de maquinaria o equipos usados en proyectos de especial interés para la economía aragonesa.

En todo caso, se excluirán costes de impuestos y tasas administrativas.

Requisitos:

Se considerará «PYME», según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 (D.O. de 28 de febrero de 2004, L 63) por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero (D.O. de 13 de enero de 2001, L 10), a aquella empresa que cumpla los siguientes requisitos:
1. No superar los 250 empleados.
2. Tener un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de Euros (cincuenta millones de Euros) o cuyo balance general anual no exceda de 43.000.000 de Euros (cuarenta y tres millones de Euros).
En el caso de empresas asociadas o vinculadas se deberá realizar el cálculo de estos límites según lo dispuesto en el artículo 6 del anexo I del citado Reglamento, teniendo en cuenta los datos financieros de todas las empresas partícipes.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria para 2005 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento