Ayudas a empresarios sin asalariados por la contratación de su primer trabajador fijo.
Código de ayuda:
S09637/05Norma:
Orden de 7 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de los incentivos a la contratación indefinida, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, del primer trabajador por parte de los empresarios sin asalariados, con la finalidad de impulsar la capacidad de creación de empleo de las pequeñas empresas y favorecer la inserción laboral de desempleados.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Las empresas que contraten con carácter indefinido su primer trabajador de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en esta orden podrán obtener una ayuda, pagadera de una sola vez, que consistirá en una subvención por una cuantía equivalente al importe del 30% de la base mínima del grupo de cotización, al que pertenezca el trabajador contratado, establecida para el año de cada convocatoria, calculada sobre tres anualidades, hasta un máximo de 6.000 euros, si el contrato se realiza a jornada completa o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.- Cuando la contratación se realice con jóvenes menores de 30 años, dicho porcentaje alcanza el 35% y el límite se incrementará hasta 6.300 euros.
- Cuando dicha contratación se realice con mujeres, dicho porcentaje se elevará al 40% y el límite se incrementará hasta 6.600 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten con carácter indefinido a su primer empleado para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que hayan iniciado la actividad con una antelación mínima de un año al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador y que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.
A estos efectos, se entenderá que se trata del primer empleado cuando en la empresa, en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida, no hubiesen prestado servicios trabajadores por cuenta ajena, excepto con contratos de duración determinada o temporal que, en su conjunto, no superen los 180 días.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas inciciales que se realicen con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación indefinida inicial y pertenezcan a alguno de los colectivos desfavorecidos relacionados:a) Menores de 25 años o que finalizaran su educación a tiempo completo en los dos años anteriores a su contratación y que no hubiesen tenido antes un primer empleo fijo remunerado.
b) Desempleados, con un tiempo en desempleo igual o superior a doce meses de los anteriores dieciséis, o durante seis de los anteriores ocho, si fuese menor de 25 años.
c) Desempleados que en el momento de la contratación estén incorporados y mantengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: Juventud con Experiencia, según lo establecido en el Decreto 148/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidade Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril), modificado por el Decreto 26/2003, de 16 de enero (DOG nº 15, del 23 de enero) y por el Decreto 300/2004, de 22 de diciembre (DOG nº 251, del 28 de diciembre).
d) Mujeres desempleadas.
e) Desempleados que no obtuvieran una cualificación de enseñanza secundaria superior o equivalente.
f) Desempleados mayores de 50 años.
g) Desempleados pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
A efectos de las ayudas consideradas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento