Ayudas a doctorados industriales (DI).

Código de ayuda:

S10746/19

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/394/2019, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el
desarrollo de proyectos DI en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial. El proyecto de investigación se desarrollará en el marco estratégico de una empresa y, al mismo tiempo, en el seno de un grupo de investigación de una universidad, un centro de investigación o una fundación hospitalaria, donde el doctorando o doctoranda debe llevar a cabo su formación investigadora, que debe dar lugar a una tesis doctoral en el marco del Plan DI de la Generalidad de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Entorno empresarial

Pueden ejercer de entorno empresarial las empresas (véase la definición en la base 3.5.3), siempre que no
sean:

- Organismos de investigación o empresas que dependan de ellos.

- Departamentos, delegaciones o servicios territoriales de la Generalidad de Cataluña.

- Entidades que colaboren formalmente en la gestión o promoción en el Plan de Doctorados Industriales

Además, deberán considerarse las excepciones que recogen estas bases, concretamente los apartados III
(Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI cofinanciados) y IV (Disposiciones específicas de la modalidad proyectos de DI específicos).

2. Entorno académico

Pueden ejercer de entorno académico los organismos de investigación, en concreto las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña, así como los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias con sede en Cataluña que tengan como finalidad principal la investigación o difundir ampliamente los resultados de las investigaciones por la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

En los casos en que los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias sean solicitantes, el convenio de colaboración deberá estar firmado también, necesariamente, por la universidad del sistema universitario de Cataluña donde se deba matricular de tutoría de tesis la persona candidata.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de DI cofinanciados, en los que el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña.

En esta modalidad tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda.

b) Proyectos de DI específicos, previstos para casos especiales, definidos en el apartado IV.

En esta modalidad solo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que figurará en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecida en la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir al respecto en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención mediante la realización de la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

ñ) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

o) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumirán las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las
profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionada con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los
adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan
directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es de aplicación el régimen
sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos deberá realizarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o la declaración responsable, que se incorporará en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7817
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento