Ayudas a disminuidos para el año 2004 para el personal laboral al servicio del Organismo Autónomo Madrid 112.

Código de ayuda:

S04819/05

Norma:

Resolución de 2 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La distribución del fondo de 1.803 euros, fijado en el artículo 44 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Organismo Autónomo Madrid 112.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal laboral del Organismo Autónomo Madrid 112 incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, a cuyo cargo legal consten hijos, cónyuge u otras personas con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el IMSERSO u órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y que se trate de personal laboral del Organismo Autónomo Madrid 112 con contrato de duración superior a tres meses.

Los gastos por los que se solicita la ayuda deberán haberse producido necesariamente durante el año 2004, en el período de
servicio activo o de contratación.
Si ambos cónyuges trabajan en la Comunidad de Madrid, tan sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos ocasionados durante el año 2004, para el mejor desarrollo, recuperación y atención de los disminuidos, con carácter complementario a las ayudas y prestaciones del Sistema de Seguridad Social y que no se encuentren comprendidas en el objeto de otras prestaciones previstas en el Convenio Colectivo, y que se extenderán a los siguientes conceptos acordes con la disminución física o psíquica acreditada:
— Pólizas de seguros de vida o mutuas de previsión.
— Pañales y medicamentos.
— Psicoterapia, psicología y tratamientos especiales.
— Actividades lúdicas, recreativas y deportivas, siempre y cuando ayuden a la mejora, integración y desarrollo del minusválido y esté acreditada convenientemente la necesidad de su realización mediante certificado médico.
— Transporte escolar.
— Educación Especial.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Convocatoria año 2004 y Solicitud Descargar Documento