Ayudas a disminuidos, beneficiarios de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid para el año 2004.
Código de ayuda:
S34191/05Norma:
ORDEN 1065/2005, de 23 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente convocatoria la distribución del fondo de 96.011 euros fijado de forma conjunta en el artículo 51 del Convenio Colectivo para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 y el artículo 27 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para el mismo período.Se comprenderán dentro de esta ayuda los gastos ocasionados durante el año 2004, para el mejor desarrollo, recuperación y atención de los disminuidos, con carácter complementario a las ayudas y prestaciones del sistema de Seguridad Social y que no se encuentren comprendidas en el objeto de otras prestaciones previstas en el Convenio Colectivo para el personal laboral y Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo y en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial de personal funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, a cuyo cargo legal consten hijos, cónyuge, pareja de hecho u otras personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales reconocidas por el IMSERSO u Órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:a) Que se trate de empleados públicos con relación de empleo de carácter indefinido, tanto personal laboral como funcionario de administración y servicios, que haya completado al menos tres meses de servicio, durante el año 2004, en situación de servicio activo. Quedan incluidos también los funcionarios que hayan desarrollado período de prácticas que implique el desempeño de puesto de trabajo, al menos tres meses, durante el año 2004.
b) En el caso de empleados públicos cuya relación de empleo sea de carácter temporal, tanto personal laboral como funcionario de administración y servicios, será requisito indispensable que la duración de los correspondientes contratos o nombramientos sea igual o superior a tres meses durante el año 2004.
c) Personal eventual en los mismos términos del apartado b) de esta base.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se extenderán los siguientes conceptos acordes con la disminución física o psíquica acreditada:— Pólizas de seguros de vida o mutuas de previsión. Este apartado se deberá justificar con copia de la correspondiente póliza o recibo bancario.
— Pañales y medicamentos. Este apartado se deberá justificar mediante factura o recibo original o copia compulsada de los mismos a nombre del solicitante o beneficiario.
— Psicoterapia, psicología y tratamientos especiales. Este apartado se deberá justificar mediante factura original.
— Actividades lúdicas, recreativas y deportivas, siempre y cuando ayuden a la mejora, integración y desarrollo del minusválido y esté acreditada convenientemente la necesidad de su realización mediante certificado médico. Este apartado se deberá justificar mediante factura original.
— Transporte escolar: Se abonará el importe del precio de la tarjeta correspondiente al resultado de conjugar la localización geográfica del domicilio del disminuido y la ubicación del Centro de Educación Especial o, en su caso, el punto de recogida del medio de transporte habilitado al efecto, caso de que éste existiera y fuese gratuito. Este apartado se deberá justificar mediante el correspondiente título de transporte público. En el supuesto de utilización de transporte privado, deberá presentarse declaración jurada del peticionario, indicando la modalidad de transporte público que le hubiera correspondido y el número de meses de utilización.
— Educación Especial: Solamente podrá comprenderse y en los términos que se establezca por la Comisión, aquel tipo de Educación Especial no incluido en la programación impartida o subvencionada por la Consejería de Educación y respecto del importe que exceda de la cuantía máxima establecida por la ayuda para el cuidado de hijos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio Colectivo para el personal laboral y el artículo 29 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. Este apartado se deberá justificar mediante el correspondiente recibo bancario. Quedan excluidos de este apartado los gastos de comedor, excursiones, material escolar, servicios médicos y otros análogos.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Convocatoria año 2004 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Convocatoria año 2004 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Corrección de Anexo II Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Corrección de Anexo II Descargar Documento