Ayudas a concesion de prestaciones economicas para alimentacion en centros escolares.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S44546/11Norma:
Berriozar, 8 de septiembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La aprobación del texto bases para la concesión de prestaciones económicas para alimentación en centros escolares curso 2011/2012.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Berriozar (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se valora coste máximo comida día 3,17 euros.–Módulo económico:
Será el resultante de aplicar al total de ingresos de la unidad familiar el
baremo correspondiente según el número de miembros, las situaciones de
minusvalía o enfermedad demostrada y el gasto de vivienda de aplicación
general.
Aquellas familias cuyos ingresos resulten iguales o inferiores a su módulo económico, percibirán el 100% de la ayuda establecida como máxima.
–Baremo a aplicar:
Partiendo del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples)
vigente en el año aplicar (catorce mensualidades dividido entre doce).
A) Para 2 miembros de familia: 621,26 euros/mes.
B) Para 3 miembros de familia: 698,91 euros/mes.
C) Para 4 miembros de familia: 776,56 euros/mes.
D) Por cada miembro que exceda de 4: 77,65 euros/mes.
E) Por situaciones de enfermedad o minusvalías: 155,30 euros/mes.
–Ingresos:
Iguales o inferiores al módulo económico correspondiente: 100%.
Superiores hasta un 10%: 90%.
Superiores hasta un 20%: 80%.
Superiores hasta un 30%: 70%.
Superiores hasta un 40%: 60%.
Superiores hasta un 50%: 50%.
Excepciones:
Se descontarán de los ingresos el gasto de vivienda (alquiler o hipoteca)
hasta un máximo de 240,00 euros, siempre que coincida alguna de las siguientes circunstancias:
Que las personas responsables de los menores, se encuentren:
–En activo (con o sin contrato) o en periodo de formación.
–Con horario coincidente con el de comidas de los menores.
Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad
requieran un tratamiento especial de difícil generalización.
(1) Ingresos: Los ingresos, como norma general, no superarán la cuantía límite mensual, contabilizándose todos los ingresos anuales, divididos en doce mensualidades.
2) Unidad convivencial: Se considerarán todos los ingresos de las personas convivientes en el mismo domicilio relacionadas por lazos de consanguinidad, afinidad (matrimonio..) o parejas de hecho.
Cuando en el mismo domicilio aparezca empadronado un adulto del que no se manifieste su parentesco (pareja), se considerará persona subarrendada, por lo que se añadirá a los ingresos de la unidad de convivencia una cuantía igual o superior a 180,00 euros mensuales.
Asimismo se añadirán 240 euros mensuales a los ingresos de la unidad de convivencia, cuando de los distintos registros de titularidad pública se deduzca y demuestre la titularidad de una 2.ª vivienda o similar perteneciente a alguno de los miembros de la unidad familiar.
A la hora de computar los ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos
familiares (nómina, prestaciones del INEM, pensiones y declaración jurada de ingresos y cuantos documentos se estimen necesarios por el Servicio Social de Base para comprobar la capacidad económica de la persona solicitante), así como la información procedente de los distintos registros de titularidad pública (catastro, vehículos, etc..).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las familias que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La alimentación en centros escolares curso 2011/2012.Requisitos:
1. Encontrarse empadronados en Berriozar.2. Ser usuarias de los Servicios Sociales de Base y estar implicadas en un Proceso de intervención social.
3. Carecer de medios económicos propios y faltos de apoyatura socio‑familiar con la que hacer frente a la situación.
4. Haber solicitado las ayudas/recursos existentes para los mismos
conceptos en otros ámbitos de la Administración a tal efecto.
5. Tener a su cargo a menores escolarizados en los niveles de enseñanza obligatoria (Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria).
6. Manifestar necesidad objetiva de hacer uso del comedor escolar por alguna de las siguientes razones:
–No poder garantizar una alimentación adecuada en el contexto del propio hogar.
–Carecer, en la práctica, de familiares adultos responsables que puedan atender la alimentación de los menores.
–Ser única garantía de mantener la escolarización obligatoria de los menores.
7. Contar con unos ingresos familiares por todos los conceptos inferiores
a los establecidos en el baremo económico de aplicación, aprobado por el Órgano competente municipal para cada curso escolar.
8. Estar al corriente de cualquier tipo de obligación tributaria (u otras)
de carácter municipal.
9. Estar escolarizado en el Colegio Público Mendialdea de Berriozar.
Documentos asociados
Boletín:
22/09/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 188
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 188
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento