Ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S30919/12

Norma:

En Melilla, a 2 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un régimen de ayudas cuyos beneficiarios serán los ciudadanos residentes en Melilla que se encuentren comprendidos en alguno de los colectivos definidos en el Art. 3 y que utilicen el transporte por mar en sus trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta entre Melilla y el territorio nacional.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El régimen de subvenciones regulado en este Decreto consistirá en la aplicación de un descuento
de 8,40 € por trayecto ( ida y vuelta 16,80 euros) sobre el importe neto del billete de pasaje, una vez
deducida, en su caso, la bonificación de residente o cualquier otra que, en su caso, resulte aplicable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como los ciudadanos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Españolas que más abajo se relacionan, residentes en cualquier caso en Melilla al menos durante dos años ininterrumpidos, que utilicen el transporte por mar en sus trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta entre Melilla y el territorio nacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El transporte por mar.

Requisitos:

a) Ser mayor de 16 y menor de 30 años y estar en posesión del carnet joven expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad Autónoma.

b) Ser mayor de 65 años.

c) Ser pensionista por jubilación en sus distintas modalidades.

d) Estar en situación legal de desempleo e inscrito como tal en los correspondientes registros oficiales
con una antigüedad de al menos un año. No se admitirá la situación de mejora de empleo, arbitrándose por la Ciudad Autónoma las medidas que garanticen que el beneficiario se encuentra en situación real de desempleo.

e) Ser extranjero miembro de las Fuerzas Armadas Españolas - ciudadano de los países a los que la normativa del Ministerio de Defensa permite su incorporación como miembro de las Fuerzas Armadas
(Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela)-
así como su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, e hijos.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2012
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4946
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento