Ayudas a centros privados sostenidos con fondos publicos de la ciudad de Barcelona para la organizacion de sesiones de refuerzo escolar durante el verano a fin de preparar las pruebas de recuperacion de septiembre.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S25064/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de ayudas a centros privados sostenidos con fondos públicos de la ciudad de Barcelona para la organización de la actividad de refuerzo escolar en período de
verano, con el objetivo de dar apoyo al alumnado para la preparación de los exámenes de septiembre.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Educación de Barcelona (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros privados sostenidos con fondos públicos de Barcelona ciudad que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La organizacion de sesiones de refuerzo escolar durante el verano a fin de preparar las pruebas de recuperacion de septiembre.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización al Consorcio de Educación de Barcelona para que compruebe de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre.

g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de tener un 2% de trabajadores/as con
discapacidad, como mínimo, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el resto de normativa aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6636
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento