Ayudas a centros privados sostenidos con fondos publicos de la ciudad de Barcelona para la organizacion de sesiones de refuerzo escolar durante el verano con el fin de preparar las pruebas de recuperacion de septiembre.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S20464/13Norma:
Barcelona, 4 de Junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la concesión de ayudas a centros privados sostenidos con fondos públicos de la ciudad de Barcelona para la organización de la actividad de refuerzo escolar en período deverano, con el objetivo de dar apoyo al alumnado para la preparación de los exámenes de septiembre.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consorcio de Educación de Barcelona (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda será de 375 euros por monitor hasta un máximo de 4 monitores por centro.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los centros privados sostenidos con fondos públicos de Barcelona ciudad que imparten Educación Secundaria Obligatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La organización de la actividad de refuerzo escolar en período de verano, con el objetivo de dar apoyo al alumnado para la preparación de los exámenes de septiembre.Requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización al Consorcio de Educación de Barcelona para que compruebe de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas deben haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre.
g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más tienen de 2% de trabajadores / as con discapacidad, como mínimo, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el resto de normativa aplicable.
Documentos asociados
Boletín:
07/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6392
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6392
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento