Ayudas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2025/26.
Código de ayuda:
S25591/25Norma:
ORDEN de 4 de agosto de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas tienen por objeto atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las correspondientes unidades concertadas, entendiendo por este a aquel alumnado que requiera determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad motora, sensorial, intelectual o trastornos generalizados del desarrollo y de la conducta, en aquellos aspectos que no estén ya cubiertos por el concierto educativo, a lo largo del curso escolar 2025/26.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas reguladas en esta orden podrán emplearse, en atención a las necesidades del centro, para los siguientes fines:1. Por una cuantía máxima de 300.000,00 euros (artículo 5.1 y 5 .2) para:
a) Contratación de personal complementario: logopeda, fisioterapeuta, psicólogo/a, pedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social, terapeuta ocupacional, intérprete de lengua de signos y cuidador/a.
b) Reparaciones, mantenimiento y obras o instalaciones menores de cuantía no superior al 15 % de la ayuda.
c) Compra de material específico ordinario no inventariable.
2. Por una cuantía máxima de 150.000,00 euros (artículo 5.3 y 5.4) para la compra de material inventariable específico para la atención del alumnado con necesidades de apoyo educativo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los centros docentes privados que tengan concierto educativo vigente con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y superior, cuyas titularidades, personas físicas o jurídicas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Contratación de personal complementario: logopeda, fisioterapeuta, ayudante técnico/a educativo/a, psicólogo/a, pedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social, intérprete de lengua de signos y cuidador/a.– Reparaciones, mantenimiento y obras o instalaciones menores, de cuantía no superior al 15 por ciento de la ayuda.
– Compra de material específico ordinario no inventariable.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 167
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 167
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
01/09/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 167
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 167
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento