Ayudas a ayuntamientos de la Comunidad Autonoma de Galicia para financiacion de las inversiones derivadas de la creacion, la puesta en funcionamiento y el desarrollo de los servicios municipales de proteccion civil, asi como la cesion en propiedad de vehiculos y material para misiones de proteccion civil.
Código de ayuda:
S00291/08Norma:
Orden de 28 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es establecer las bases, para el año 2008, las bases que regirán para la concesiónde ayudas en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos y mancomunidades de la comunidad autónoma de Galicia para:
Modalidad A) La creación, puesta en funcionamiento y desarrollo de los servicios municipales de protección
civil,
Modalidad B) La cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para misiones de protección
civil,
Modalidad C) La cesión en propiedad de otro material destinado también a misiones de protección civil.
Todas estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada alm ismo fin.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar esta ayuda los ayuntamientos gallegos y las mancomunidades de ayuntamientos quecumplan las siguientes condiciones:
Modalidad A: creación, puesta en funcionamiento y desarrollo de los servicios municipales de protección
civil.
a) Contar con Servicio Municipal de Protección Civil en el momento de presentar la solicitud (certificándose
este extremo por el secretario municipal, como se indica en el anexo I), o bien comprometerse
a crearlo en el plazo de dos meses desde la concesión de ayuda (certificándose en el impreso incluido en el
anexo II), entendiendo por servicio municipal de protección civil la descripción que se realiza en el artículo
2º.b).
b) Que el ayuntamiento o mancomunidad haya elaborado o esté elaborando el PEMU. En el supuesto de
estar elaborando el PEMU, el ayuntamiento o mancomunidad deberá haber redactado, por lo menos, los
trabajos básicos, que abarcan necesariamente los siguientes aspectos: análisis histórico de sucesos,
descripción geográfica y análisis básico de los riesgos del ayuntamiento y análisis de sus consecuencias.
c) Que hayan presentado las cuentas de la entidad local correspondientes al ejercicio presupuestario 2006 en el Consejo de Cuentas de Galicia en el momento de la solicitud. En el caso de mancomunidades de ayuntamientos, deberá entenderse este requisito para cada uno de los ayuntamientos que la integran.
Modalidad B: cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para misiones de protección
civil.
a) Cumplir lo dispuesto de los apartados a, b y c de la modalidad A.
b) No haber recibido vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil cedidos en
propiedad por la Xunta de Galicia en el período 2002-2007.
c) La entidad solicitante deberá comprometerse en el momento de la solicitud a aceptar la cesión del
material que se les conceda con cargo a esta orden.
d) Comprometerse a abonar a la Xunta de Galicia, en concepto de aportación económica compensatoria
por los gastos del procedimiento, el 15% del coste unitario de licitación de cada vehículo de forma previa
a la cesión del mismo.
e) Comprometerse a asumir los gastos de matriculación, incluído, en su caso, el impuesto especial sobre
determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que
pudiera suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.
f) Destinar los vehículos a misiones de protección civil.
g) No alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta cesión.
Modalidad C: cesión en propiedad de otro material destinado también a misiones de protección civil.
a) Cumplir lo dispuesto de los apartados a, b y c de la modalidad A.
b) La entidad solicitante deberá comprometerse en el momento de la solicitud a aceptar la cesión del
material que se les conceda con cargo a esta orden.
c) Disponer de al menos una playa marítima o fluvial incluida o que se incluya en el Plan Sapraga.
d) Disponer de un número apropiado de socorristas con titulación para los que se solicita equipamiento.
e) Asumir los gastos que pudiera suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles
declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso del material, cualquiera que sea su cuantía.
Para cualquier modalidad, si el solicitante es una mancomunidad de ayuntamientos, deberán prestarse
los servicios de emergencia y protección civil de forma mancomunada. La presentación de solicitud de
forma mancomunada es incompatible con las solicitudes de los ayuntamientos que la componen individualmente, aplicándose esto a cada una de las modalidades individualmente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Para la modalidad A:El destino de las ayudas es la financiación de las inversiones para la creación, puesta en funcionamiento y desarrollo del servicio municipal de protección civil, incluyendo los de adquisición de equipos necesarios
y material inventariable para la atención de emergencias o medios e instalaciones asignados a misiones de protección civil relacionados con las campañas de prevención de riesgos ( Plan Nega, Sapraga, inundaciones, fenómenos meteorológicos adversos, etc.), activación de planes o emergencias ordinarias. Las inversiones financiables serán las indicadas en el artículo 2º, no pudiendo acumularse con otras subvenciones o ayudas en las que se soliciten fondos para inversiones en materia de protección civil.
Se subvencionarán con cargo a esta orden el 85% de las inversiones aprobadas.
b) Para la modalidad B:
La cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil adquiridos
por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los servicios municipales de
protección civil.
c) Para la modalidad C:
La cesión en propiedad de vestimenta y accesorios para el plan de salvamento en playas a los ayuntamientos con playas marítimas o fluviales incluidas o que se incluyan en el Plan Sapraga adquiridos por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
De conformidad con el artículo 29.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia, el
período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención no podrá ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscriptibles en un registro público, ni
en el de dos años para el resto de los bienes.
Documentos asociados
Boletín:
02/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
25/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento