Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Código de ayuda:
S22100/26Norma:
ORDEN de 28 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de octubre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, ayudas económicas destinadas a las asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la financiación de los siguientes gastos, que deberán ser realizados durante el año 2026 y, en todo caso, con fecha límite de 30 de noviembre de 2026:Hasta el límite del 70 %, los gastos destinados a la realización de actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
Los gastos subvencionables correspondientes al presente apartado deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
La persona beneficiaria podrá contratar con terceros la ejecución total de las acciones objeto de subvención, según lo establecido y con los límites señalados en el artículo 31 de la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Hasta el límite del 50 %, los siguientes gastos:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.
Primas de seguros.
Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
Cuotas por pertenencia a otras entidades de transporte para la atención, entre otros, de los gastos derivados de la representación descrita en la base 3.2 del Anexo I.
No será considerado como gasto de funcionamiento ningún otro gasto que no se pueda integrar en los conceptos anteriores.
Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de movilidad sostebinle (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importes máximos subvencionables por entidadActividades formativas y promoción: hasta 8.000 €.
Gastos de personal: hasta 6.000 €.
Gastos de funcionamiento: hasta 7.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus federaciones y confederaciones, y las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Subvención de hasta el 70 % del gasto para:Cursos.
Jornadas.
Seminarios.
Formación presencial.
Formación telemática.
Dirigidas a mejorar las condiciones de ejercicio de la actividad del transporte por carretera.
Difusión de actividades de la asociación.
Publicaciones.
Comunicación sectorial.
Difusión de noticias relacionadas con el transporte.
Gastos de personal
Subvención de hasta el 50 %.
Gastos de funcionamiento
Subvención de hasta el 50 % para:
Alquiler de sedes.
Servicios profesionales externos.
Seguros.
Suministros (agua, luz y gas).
Cuotas de pertenencia a entidades de transporte.
Requisitos:
a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2026.b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares.
d) Finalidad no lucrativa.
e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/00/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
