Ayudas a asociaciones folclóricas sin ánimo de lucro para el fomento del folclore en las Islas Pitiusas, año 2006.

Código de ayuda:

S44064/06

Norma:

Num. 20054

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a los grupos de folclore, constituidos como asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito de las Islas Pitiusas, para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La partida presupuestaria afectada es la 4513 48900, dotada con nueve mil euros (9.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones folclóricas sin ánimo de lucro, que dediquen su actividad al mundo del folclore y la cultura
popular, que tengan ámbito de actuación en las islas de Eivissa y/o Formentera y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Govern de les Illes Balears.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el ejercicio de 2006, entre los siguientes conceptos:

Actividades musicales tradicionales pitiusas, realización de montajes, fomento del asociacionismo folclóricos, actividades formativas, mantenimiento de la asociación, derechos de autor, así como otros gastos que se deriven de las actividades propias de la asociación.

En ningún caso será subvencionable el pago de tributos, ni actividades ya subvencionadas el presente año por este Departamento, o que sean objeto de convocatorias específicas de otras líneas de subvención.

Requisitos:

La concesión de la subvención se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos en esta convocatoria, obtengan el mínimo de puntos señalados en la base 6.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 160
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento