Ayudas a asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes para el año 2008.
Código de ayuda:
S22991/08Norma:
Resolucion de 12 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto regular, para el ejercicio 2008, la concesión, en régimen de concurrenciacompetitiva, de ayudas a asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes radicadas en Galicia y que desarrollen programas que favorezcan la integración social de estos colectivos en nuestra comunidad
autónoma.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cada entidad beneficiaria podrá recibir una ayuda máxima de hasta el 70% del presupuesto total presentado, pudiendo incrementarse hasta el 100% en el caso de asociaciones inscritas a partir del 1 de enero de 2007, y que no hayan recibido subvención de acuerdo con la Resolución de 5 de marzo de 2007. En todo caso la cantidad máxima a recibir por asociación será de 10.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones que soliciten la ayuda con cargo a esta convocatoria deberán reunir, en la fecha del finaldel plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscrita cómo asociación sin ánimo de lucro en el Registro de Asociaciones de la
Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y constituida mayoritariamente por
emigrantes retornados o inmigrantes.
b) Tener entre sus fines estatutarios la atención a emigrantes retornados o a la población inmigrante en
Galicia, y así conste expresamente en sus estatutos.
c) Disponer de un local para uso propio en el territorio autonómico en el que se realicen las actividades.
d) Desarrollar programas que favorezcan la integración social de estos colectivos.
e) Haber justificado, en su caso, y antes del final del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, todas las subvenciones concedidas por este departamento.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes, (excluidos los gastos de personal de la propia asociación), y de equipamiento, derivados del funcionamiento de las entidades, asícomo para la realización de actividades propias de la asociación en la Comunidad Autónoma gallega
correspondientes al ejercicio económico del año 2008.
En ningún caso serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos de adquisición de bienes
inmuebles y los gastos derivados de la constitución de hipotecas.
Documentos asociados
Boletín:
03/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento