Ayudas a artistas visuales.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S13982/17

Norma:

DECRETO 32/2017, de 28 de marzo. Decreto del Presidente 11/2017, de 17 de mayo. Orden de 27 de abril de 2018. RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2018. ORDEN de 26 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020. RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2021. RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2022 la concesión de ayudas a artistas visuales para apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será la solicitada por los interesados, si bien la cuantía máxima de las mismas no podrá superar los 5.000 euros por actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto las personas físicas que, vinculadas a Extremadura, desarrollen su trabajo en el campo de la creación artística contemporánea, dentro de las actividades señaladas en el artículo primero del presente decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Resultará subvencionable la producción, en cuanto a materialización, desarrollo y difusión, de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las Artes Visuales, así como la participación en actividades relacionadas con el ámbito de dichas artes, como exposiciones, ferias, festivales de arte, y sus correspondientes actividades de difusión, conforme a lo descrito en el artículo 1 de este decreto.

Los proyectos que se presenten deben de implicar la realización de una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas residentes y empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 50 % de la ayuda solicitada.

Requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Acreditar la relación laboral, profesional o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificado de empadronamiento o copia auténtica de documento que acredite relación laboral, profesional o personal con Extremadura.

d) Presentar un proyecto artístico, individual o colectivo, inédito, dentro de las actividades señaladas en el artículo 1, acompañado de una declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.

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