Ayudas a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales de la Region de Murcia para el desarrollo del sector artesanal, ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S27028/09

Norma:

Orden de 24 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación durante el año 2009, a artesanos individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia, con el propósito de financiar inversiones de carácter artesano referente a proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad, la seguridad industrial y la inversión tecnológica

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad. El importe acumulado no podrá ser superior a 30.000 euros en el Primer Programa, y será menor o igual a 6.000
euros para el Segundo Programa, y menor o igual a 12.000 euros para el Tercer Programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los artesanos individuales y empresas artesanas, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria.

Requisitos:

a) Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.

b) Para subvenciones del Tercer Programa: Ser joven artesano, considerando como tal al que presente una edad igual o inferior a 35 años dentro del año natural, y no haya estado inscrito en el Registro Artesano en el pasado. Dicho artesano deberá pretender instalar un nuevo taller o hacerse cargo de otro ya
existente. En todo caso, deberá estar inscrito en el Registro Artesano antes de los 3 meses siguientes a la propuesta de concesión de la subvención. Además, deberá mantener como mínimo 2 años, la actividad en el oficio en el que se dio de alta en el Registro Artesano, desde la concesión de la subvención.

c) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

d) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia salvo que estén suspendidas o garantizadas, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 77
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento