Ayudas a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales de la Region de Murcia para el desarrollo del Sector Artesanal, ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S42782/10

Norma:

Orden de 25 junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a otorgar por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación durante el año 2010 a artesanos individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia, con el propósito de financiar inversiones de carácter artesano referente a proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad, la seguridad industrial y la inversión tecnológica, dividido en los siguientes programas: Primer Programa “Gran inversión y destrucción total y parcial de Taller””, Segundo Programa “Otras inversiones” y Tercer Programa “Jóvenes artesanos”.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Artesanos individuales y empresas artesanas que tengan la consideración de PYMES y que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Primer Programa: Gran inversión. Destrucción total o parcial de taller.
El importe acumulado no podrá ser superior a 30.000 euros.

a) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller para el desarrollo de la actividad artesana, excluida la adquisición de suelo. Inversión mínima en cada una de las actuaciones será de 100.000 euros. Subvención hasta una cantidad de 30.000 euros.

- Segundo Programa: Otras inversiones.
El importe acumulado no podrá ser superior a 6.000 euros.

a) Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima 1.000 euros. Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros.

b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller para el desarrollo de la actividad artesana, excluida la adquisición de suelo. Inversión mínima 1.000 euros. Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros.

c) Adquisición de equipos informáticos vinculados a la conexión de internet y realización de página web del taller artesano. No será subvencionable el mantenimiento de las páginas web. Inversión mínima 500 euros. Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 600 euros.

d) Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de materia promocional con la Denominación “Artesanía de la Región de Murcia”, establecida en la Orden de 25 de enero 2008, (BORM n.º 35, 11 febrero 2008), cualquiera que sea su soporte. Inversión mínima 600 euros. Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 2.000 euros.

e) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y seguridad, incluyendo la innovación de procesos (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución). Inversión mínima 300 euros. Hasta un 60% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 2.000 euros.

f ) En materia de innovación, la contratación de proyectos de diseño de productos artesanales. Inversión mínima 300 euros. Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 1.500 euros.

g) La implantación de la marca artesana, etiquetas y placas en los talleres. Inversión mínima 300 euros. Hasta un 70% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 3.000 euros.

h) La inscripción en ferias nacionales de artesanía, donde no participe la Dirección General de Comercio y Artesanía y no estén incluidas por la Resolución anual de la Dirección General de Comercio y Artesanía, por la que se determinan las ferias nacionales de interés artesano para el año corriente, con independencia
del número de ferias. Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 3.000 euros.

i) La participación en cursos de formación. Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 1.000 euros.

j) En materia de comercialización, la contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales. Inversión mínima 300 euros. Hasta un 40% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 2.000 euros. cuando la formación de aprendices sea en alguno de los oficios artesanos de la
Sección Primera del Registro de Artesanos, y hasta una cantidad de 2.500 euros para la formación de aprendices en alguno de los oficios artesanos calificados en vía de extinción.

k) Formación teórica y práctica de aprendices para el desempeño de los oficios artesanos de la Sección 1.ª del Registro Artesano y, para los calificados en vía de extinción por Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Comercio y Artesanía. Dirigida a trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años por un período mínimo de un año, y cuya contratación se haya realizado con las condiciones y reglas establecidas en la legislación laboral para el contrato de formación. Hasta una cantidad de 2.000 euros cuando la formación de aprendices sea en alguno de los oficios artesanos de la Sección Primera del Registro de Artesanos, y hasta una cantidad de 2.500 euros para la formación de aprendices en alguno de los oficios artesanos calificados en vía de extinción.

- Tercer Programa: Jóvenes artesanos podrán solicitar cualquier concepto de subvención del programa segundo. Incluye todos los conceptos del programa 2. El importe acumulado no podrá ser superior a 8.000 euros.

Requisitos:

a) Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.

b) Para subvenciones del Tercer Programa: Ser joven artesano, considerando como tal el que presente una edad igual o inferior a 35 años dentro del año natural, y no haya estado inscrito en el Registro Artesano en el pasado. Así como que pretenda instalar un nuevo taller o hacerse cargo de otro ya existente. En todo caso, deberá estar inscrito en el Registro Artesano antes de los 3 meses siguientes a la propuesta de concesión de la subvención. Además, deberá mantener como mínimo 2 años la actividad en el oficio en el que se dio de alta en el Registro Artesano desde la concesión de la subvención.

c) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

d) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento