Ayudas a actuaciones para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio.
Código de ayuda:
S10591/26Norma:
Resolución de 31 de marzo de 2026. RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar las actuaciones de soberanía energética y resiliencia del territorio llevadas a cabo por los municipios de la Comunitat Valenciana que se concretan en las siguientes:a) La redacción, tanto de su elaboración como de su actualización, de los planes de acción para el clima y la energía sostenible de los municipios de la Comunitat Valenciana (en adelante PACES), junto con un inventario de emisiones de referencia de gases de efecto invernadero para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación y una evaluación de riesgos y vulnerabilidades derivados de los cambios climáticos y meteorológicos para la adaptación. Igualmente, podrá ser objeto de subvención la elaboración de los informes de seguimiento de los PACES ya aprobados con anterioridad.
b) La ejecución de las actuaciones que, mediante obras, instalaciones y adquisición de equipos, contribuyan a la soberanía energética de los municipios y a la resiliencia del territorio, y se articularán mediante acciones de mitigación y adaptación a los cambios climáticos y meteorológicos previstas en los PACES.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el 80% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Serán entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Gastos para la redacción de los PACES y para la elaboración de los informes de seguimiento de los mencionados planes ya aprobados.– Gastos para la redacción de proyectos de las actuaciones objeto de subvención.
– Gastos de ejecución de los proyectos objeto de subvención, incluidas obras, adquisición y colocación de
equitación, balizamiento, señalización, jardinería y cierre.
– Gastos de publicidad y divulgación, incluidos materiales gráficos tanto en formato físico como digital.
A tal efecto, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se haya llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando este haya sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.
Requisitos:
a) Estar adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías por el Clima y la Energía y tener aprobado, por el órgano competente del ayuntamiento, un PACES.b) Tener aprobado y en vigor un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (TREBEP). Las convocatorias reguladas por esta resolución
podrán establecer la obligatoriedad de presentación de este plan como documento que hay que anexar a la solicitud de la ayuda.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución las que concurran en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
e) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta, hecho que se acreditará mediante un certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente este organismo en su página web. En caso contrario, la Sindicatura de Comptes expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general a dicho organismo.
Documentos asociados
Boletín:
20/02/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10307
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10307
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
08/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10337
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10337
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
08/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10337
Documento: Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10337
Documento: Descargar Documento
