Ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.
Código de ayuda:
S22846/26Norma:
ORDEN 1578/2026, de 11 de agosto.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, que cuenten con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.Categorías Subvención
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Comunidad de MadridConvoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos subvencionables del proyecto presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Personas físicas privadas propietarias de bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid con protección individualizada como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Interés Patrimonial (BIP).Personas jurídicas privadas propietarias de dichos inmuebles.
Poseedores o titulares de derechos reales sobre esos inmuebles, con autorización expresa del propietario.
Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios.
Comunidades de bienes y otras unidades económicas o patrimonios separados.
Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Conservación de bienes inmuebles protegidos.Recuperación de bienes inmuebles protegidos.
Restauración de bienes inmuebles protegidos.
Las actuaciones deberán realizarse sobre inmuebles con protección individualizada como BIC o BIP situados en la Comunidad de Madrid.
Requisitos:
Ser propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los inmuebles protegidos.Acreditar la titularidad o autorización correspondiente.
No estar incursos en las prohibiciones para obtener subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
No ser entidades del sector público.
No haber iniciado ni finalizado las actuaciones antes de solicitar la ayuda.
Plazo de solicitud
Documentos asociados
Boletín:
27/08/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
