Ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperacion para el desarrollo.- Convocatoria 2018.- Agotamiento de fondos.

Código de ayuda:

S03446/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2014. Decreto 31/ 2008, de 19 de febrero. RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2015. RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2015. Resolución de 27 de abril de 2016. RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2016. RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2017. RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2018. RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

a) A lo largo de todo el ejercicio 2018; b) Hasta el 11 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/ 2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, por un importe global de 3.200.000 euros.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y ayudas de acción humanitaria: 2.300.000 euros.

b) Línea de financiación estrategias-marco de acción humanitaria: 2.400.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales adscritas a la Administración Pública de País Vasco, entidades sin ánimo de lucro y Consorcio de dichas entidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acción humanitaria.

b) Línea de financiación estrategias-marco de acción humanitaria.

Requisitos:

Para tener acceso a la subvención, la entidad deberá acreditar:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda de una Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de presentación de la solicitud. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia compulsada de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de acciones
orientadas al desarrollo de los países empobrecidos y/o la asistencia a personas afectadas por desastres. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia de los mismos.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

e) No hallarse, en el momento de cursar la solicitud, bajo sanción penal o administrativa que le inhabilite
para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en procedimiento sancionador o de reintegro alguno.

f ) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará fotocopia del número de identificación fiscal (NIf) y certificados acreditativos al respecto.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/01/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 21
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/04/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/11/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 208
Documento: Agotamiento fondos Descargar Documento
Boletín: 04/05/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/11/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 226
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento
Boletín: 25/04/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 78
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Boletín: 11/04/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 69
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/07/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 140
Documento: Agotamiento del crédito Descargar Documento