Ayudas a Pymes Comerciales para la Modernización e Innovación del Sector Comercial.
Código de ayuda:
S01228/05Norma:
Orden 101/2005, de 13 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las bases con arreglo a las cuales van a concederse subvenciones a pequeñas empresas comerciales, para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a:a) Potenciar la innovación tecnológica y la competitividad de las pequeñas empresas comerciales madrileñas localizadas en Áreas Comerciales o “Centros Comerciales Abiertos” de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales aquellas calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos, que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa, que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción.
b) Potenciar, asimismo, la innovación tecnológica y la competitividad de las Pymes establecidas en Mercados y Galerías integrados en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid durante los ejercicios 2002, 2003 y en el ámbito del Plan FICO.
Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la DirecciónGeneral de Comercio, IVA excluido (salvo en el caso de personas físicas acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia), con el límite máximo de un proyecto correspondiente a un establecimiento comercial por beneficiario y un límite máximo de 30.000 euros de importe de subvención calculado.
Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí, dadas en concepto de “minimis”, por cualquier Administración Pública, y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años, para el mismo beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas empresas comerciales (o Microempresas).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la empresa comercial y/o de un nuevo producto o servicio comercial al consumidor final y las que supongan una efectiva modernización de las estructuras físicas del establecimiento o de su equipamiento, y la incorporación de nuevas fórmulas de venta, así como equipamientos singulares que promuevan la seguridad y la supresión de barreras.En cualquier caso para acceder a estas ayudas será necesario que el proyecto suponga un proyecto de modernización y dinamización del Establecimiento Comercial.
Las inversiones subvencionables deberán ir dirigidas a:
a) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios, así como la adquisición, instalación y montaje de equipamiento específico para la actividad: Terminales, punto de venta, balanzas electrónicas y similares.
b) La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquel necesario para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
c) La realización de obras o reformas integrales del punto de venta que supongan una nueva implantación o una transformación completa del establecimiento, para su modernización, ampliación o para acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta (franquicia, etcétera) o de reorientación del negocio o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas.
Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las inversiones que tengan un coste de al menos:
— 10.000 euros en el supuesto de inversiones en establecimientos de superficie de venta de hasta 50 m2.
— 20.000 euros en el supuesto de que el establecimiento disponga de una superficie de venta superior a los 50 m2 y hasta 100 m2.
— 30.000 euros cuando disponga de superficie superior a 100 m2 e inferior a 500 m2 de venta.
Requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial y realicen la inversión en pequeños establecimientos comerciales ubicados de formaaislada en áreas comerciales o “Centros Comerciales Abiertos” de la Comunidad de Madrid, así como en Mercados y Galerías integrados en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid durante los ejercicios 2002 y 2003 y en el Plan FICO.
b) Que su actividad quede incluida dentro de los siguientes Sectores:
— Alimentación perecedera.
— Alimentación en general.
— Textil hogar.
— Vestido y calzado.
— Droguería y perfumería.
— Herbolarios.
— Muebles y electrodomésticos.
— Menaje y ferretería.
— Libros, periódicos y revistas.
— Joyería, relojería y bisutería.
— Juguetería y artículos de deporte.
— Productos alimenticios 120-399 m2.
— Aparatos médicos ortopédicos.
c) Que dicha actividad comercial correspondiente a los sectores señalados en el capítulo anterior se encuentren en las siguientes agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652, 653, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7, quedando incluida cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería así como en los supuestos de Pymes cuyo objeto sea la integración de disminuidos físicos.
d) En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables.
Se entenderá actividad principal aquella que resulte de verificar, en primer lugar, la facturación por actividades de la empresa y si esto no fuera posible de determinar se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.
e) Que se encuentren inscritas en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid o hayan solicitado su inscripción.
Tendrán la consideración de “microempresas” al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) 1. Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial inferiores a 1.000.000 de euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.
2. Tener menos de diez trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo.
b) No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
c) Disponer de una superficie de venta útil de exposición y venta inferior a los 500 m2 excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.
Documentos asociados
Boletín:
24/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
24/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
09/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
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