Ayudas a Proyectos de Inversión Empresarial en el ámbito del Principado de Asturias.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S15591/16

Norma:

Resolución de 28 de abril de 2016. Resolución de 17 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a Proyectos de Inversión Empresarial que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus Bases Reguladoras.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima para financiar la presente convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2016 es de 3.500.000 euros, cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de junio de 2016. La financiación procede del propio presupuesto del IDEPA y de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases los empresarios individuales y sociedades con personalidad jurídica propia, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias.

2. Estas ayudas podrán concederse tanto a PYMEs como a Grandes Empresas: En el caso de PYMEs para cualquier
forma de “inversión inicial” y en el de Grandes Empresas sólo para una “inversión inicial a favor de una nueva actividad económica” en la zona de que se trate, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, art. 2 (Apartados 49, 50 y 51)

3. Quedarán excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o que, en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de la finalización de los trabajos.

5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis conforme a los criterios del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A este efecto, las empresas cuyo patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social, en el último ejercicio cerrado, habrán de aportar documentación adicional que justifique su viabilidad. Tratándose de sociedades colectivas o comanditarias simples, la referencia al capital social se entenderá efectuada a los fondos propios que figuren en la contabilidad.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o aquellas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos de disolución establecidos en la legislación mercantil vigente.

7. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas empresas/asociaciones/entidades, que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Interior.

8. El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente y la adicional que, en su caso, estime oportuno aportar a estos efectos.

9. Estas condiciones para ser beneficiario deberán mantenerse tanto a la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el de pago.

Requisitos:

1 Son requisitos comunes para los programas 1 y 2.

Además de las condiciones y requisitos generales establecidos en las presentes bases, para acogerse a estos programas de subvenciones habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) El proyecto de inversión deberá comprender una cuantía subvencionable, igual o superior a 400.000 euros y no deben superar la cuantía de 100 millones de euros.

b) El beneficiario no deberá comenzar a trabajar en el proyecto o actividad antes de la presentación de una solicitud de ayuda al IDEPA o a la Administración General del Estado (caso de solicitud a través de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales o de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras). En este ultimo supuesto, deberá solicitar la subvención antes de vencer el plazo máximo de ejecución del proyecto establecido en la propia Resolución de concesión de la ayuda de que se trate o, en caso de que no se conceda la ayuda, antes de que transcurra un año desde la fecha de terminación del procedimiento correspondiente.

Se considera “inicio de los trabajos”, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

c) Que se mantengan, en todo caso, los puestos de trabajo (autónomos o por cuenta ajena) indefinidos existentes (en términos de unidades de trabajo anual U.T.A.), en los centros de trabajo de la empresa en el Principado de Asturias, antes de iniciar el proyecto o actividad.

d) A fin de garantizar que la inversión será viable, sólida y respete los límites máximos de ayuda aplicables por la normativa comunitaria, el beneficiario deberá aportar al proyecto una contribución financiera mínima del 25%, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda

2 Son requisitos específicos para el programa 2:

a) La formalización de los préstamos, a que se refiere este Programa, deberá realizarse después de la primera solicitud de subvención para el proyecto y antes de la finalización del plazo máximo de ejecución, establecido en la resolución de concesión.

b) La cuantía mínima del nominal del préstamo, deberá ser de 100.000 euros, siendo libre la cuantía máxima del mismo.

c) El plazo de amortización de los préstamos será, como mínimo, de dos años.

d) Este programa de ayudas se desarrollara mediante convenios de colaboración con entidades financieras y Sociedades de Garantía Recíproca, en los que se establecerán los compromisos recíprocos, las condiciones de las operaciones financieras subvencionables y los procedimientos para su control y seguimiento. Tales convenios, que serán de suscripción voluntaria, obligarán a las entidades financieras y a las Sociedades de Garantía Recíproca, en los términos que en los mismos se establezcan. Se podrá consultar el modelo de convenio a formalizar, en www.idepa.es

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/06/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 27/06/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 148
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento