Ayudas a Proyectos Empresariales desarrollados por Mujeres dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S01182/06Norma:
ORDEN 4704/2005, de 30 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, convoca la concesión de ayudas a proyectos empresariales desarrollados por mujeres, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.Se entiende por proyecto empresarial, a los efectos anteriores, empresas de nueva creación no procedentes del cambio jurídico de empresas preexistentes, promovidas por mujeres, ya sea como autónomas o como socias de cooperativas o de sociedades laborales.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite de estos gastos de puesta en marcha y mantenimiento será el resultado de la suma de los diferentes conceptos subvencionables reflejados acreditados documentalmente, hasta la cantidad máxima de 3.000 euros.La Dirección General de la Mujer podrá incrementar hasta un 50 por 100 la cuantía de la subvención que resulte del apartado anterior si la actividad contribuye a la conciliación de la vida laboral y personal, para lo cual la solicitante deberá ejercer su actividad en cualquiera de las siguientes agrupaciones o epígrafes:
1.o Epígrafe 931.1 (guardería y enseñanza de Educación Infantil, exclusivamente).
2.o Agrupación 95 (asistencia y servicios sociales).
3.o Epígrafe 981.2 (jardines de recreo en los que la entrada es por precio).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
Las empresarias individuales y las socias de cooperativas o de sociedades laborales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de las ayudas a proyectos empresariales desarrollados por mujeres los siguientes conceptos:— Los gastos de constitución originados por aquellas actividades de carácter jurídico-formal que condicionan la existencia de la empresa, y cuyo importe no puede imputarse directamente a la producción de bienes y servicios concretos.
— Alquileres de local hasta un máximo de cuatro meses.
— Gastos generales.
Requisitos:
a) Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.Dicha actividad deberá haberse iniciado dentro del período señalado en el capítulo II de la convocatoria.
b) Que todas las personas que ejerzan funciones de administración y/o gerencia sean mujeres.
A estos efectos, se considerará, en todo caso, que la administración/gerencia no está ejercida por mujeres cuando se otorga poder amplio a un hombre por parte de:
1.o La empresaria individual o la socia o socias de cooperativas o de sociedades laborales.
2.o La socia o socias que representen más de un 25 por 100 del capital social.
3.o La socia o socias que según los estatutos sociales puedan desempeñar funciones de administración/gerencia independientemente del capital social que representen.
c) En el caso de socia/s solicitantes, el 51 por 100 del capital social de la sociedad cooperativa o laboral debe estar suscrito por mujeres, con independencia, en su caso, de lo que se derive respecto a dicha propiedad, del régimen económico matrimonial.
Quedarán exceptuadas de las ayudas reguladas en esta Orden:
a) Todas aquellas actividades comprendidas en alguno de los siguientes sectores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión número 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de “mínimis”:
1.o Transporte.
2.o Producción, transformación y comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado de la CE).
3.o Pesca y acuicultura.
4.o Exportación.
5.o Ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
6.o Productos CECA (carbón y acero).
b) Las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes.
c) Todas aquellas actividades que contravengan los objetivos fijados por la Dirección General de la Mujer, dentro de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
21/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
21/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
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