Ayudas a Planes de Pensiones de los Agricultores y Ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S38728/05

Norma:

Orden AYG/858/2005, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a los agricultores y ganaderos a título principal que participen en los planes de pensiones promovidos por las entidades financieras y por las asociaciones y colectivos seleccionados por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que suscribieron el preceptivo convenio de colaboración.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos que, en el momento de la presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor a título principal.
b) Haber cumplido durante el año 2005 una edad comprendida entre los 40 y los 60 años, ambos inclusive.
c) No superar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2004 el importe de 210.354,24 euros, en el caso de estar obligado a declarar por dicho Impuesto.
d) No superar la media de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 el importe de 36.060,73 euros en caso de tributación conjunta, ni el de 24.040,48 euros en caso de tributación individual.
e) Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria.
f) Haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un período previo que permita completar, al cumplir los 65 años de edad, al menos 25 años de cotización.
g) Tener residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
h) Comprometerse a ceder la titularidad de la explotación y a percibir las prestaciones del plan de pensiones en la parte correspondiente a las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería en forma de renta vitalicia, al cumplir los 65 años o edad de jubilación anticipada.
i) Comprometerse a suscribir alguno de los planes de pensiones definidos en los convenios de colaboración firmados a tal fin por las entidades promotoras y la Consejería de Agricultura y Ganadería, relacionados en el Anexo II, caso de resultar beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/1999
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Planes de pensiones Descargar Documento
Boletín: 04/07/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento